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TC ordena a SPCC abstenerse de modificar las 8 horas de trabajo

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El TC declaro fundada la demanda laboral hecha por un trabajador en Tacna; en consecuencia, nulos todos los actos que tengan por finalidad restablecer la jornada laboral de doce horas diarias de trabajo durante cuatro días por tres de descanso.

Trabajador de Toquepala pudo con la SPCC. (Foto: Referencial)

El 16 de febrero del 2010 Mariano Lonazco Arcata quien trabaja como mecánico en el centro minero de Toquepala,  interpuso una demanda de amparo contra Southern Peru Cooper Corporation (SPCC).

Lonazco solicito en dicha demanda; se respete la jornada de trabajo de 8 horas diarias, en el sistema 6×1 establecido en el contrato individual de trabajo; que se respete la fuerza vinculante de las convenciones colectivas que garantizan la jornada de las 8 horas diarias; que se declare inaplicable, a su caso, la jornada de trajo de 12 horas diarias en el sistema 4 x3 impuesta por la SPCC a partir del 16 de noviembre del 2009 y que se le abone la suma de S/24 soles por concepto de refrigerio y el costo del proceso.

El Tribunal Constitucional resolvió declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, NULOS todos los actos que tengan por finalidad restablecer la jornada laboral de doce horas diarias de trabajo durante cuatro días por tres de descanso.

Asimismo ORDENA que SPCC se abstenga de modificar la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias mientras no cumpla lo establecido en el fundamento 15 de la resolución aclaratoria emitida en la STC 4635-2004. 

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