La Dirección Regional de Educación de Tacna (DRET) publicó hoy una cuestionada norma, objeto del rechazo de miles de maestros y de la desestimación legal del Ministerio Público. Se trata de la directiva 014-2008, mediante la cual establece las normas y procedimientos para acceder a plazas de contrato en los diferentes niveles educativos.
Allí, el Director Regional de Educación, Ángel José Alejo Tunco, resuelve que sólo participarán en el proceso aquellos maestros que hayan rendido examen los días 9 y 13 de marzo, aproximadamente 1,600.
Asimismo, no contempla como base legal el cuestionado DS 004-2008, perjudicando a los docentes del tercio superior.
Sin embargo el mayor malestar se ha generado en un colchón de docentes que se aproxima al millar, quienes tuvieron que salir de Tacna para optar por el nombramiento en otras regiones del país, debido a la incapacidad de la gestión regional.
Además, ese grupo de profesores discriminados está integrado por aquellos que no rindieron el examen nacional, esperanzados en la promesa del Gobierno Regional de Tacna y de la DRET, de realizar una evaluación alternativa el 16 de marzo, la cual jamás se llevó a cabo.
Agravando la situación y en un colmo de la incapacidad, la mencionada directiva es una copia de la 015-2008, publicada ayer por la Dirección Regional de Educación de Puno.
Pese a todo ello, el Director Regional de Educación, Alejo Tunco, pretende realizar indefectiblemente la erróneamente llamada 2da etapa, adjudicación, en las instituciones Los Cabitos (inicial), Coronel Bolognesi (primaria de menores y adultos), Francisco Antonio de Zela (educación secundaria de menores y adultos en matemática, ciencias sociales, educación por el arte y educación básica especial y el Instituto Superior González Vigil (Educación Secundaria de Menores y Adultos en Comunicación, CTA, Idioma Extranjero, Educación para el Trabajo, Educación Ocupacional, CETPRO y Educación Básica Alternativa).
DIRECTIVA 014-2008
DIRECTIVA 015 DIRECCIÓN REGIONAL DE PUNO, LA DRET COPIÓ DESCARADAMENTE EL CONTENIDO DE LA NORMA
DIRECTIVA Nº 015-2008-ME-DREP-OAD-EAP
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS PARA ACCEDER A
UNA PLAZA DOCENTE MEDIANTE CONTRATO EN EDUCACION BASICA
(REGULAR, ALTERNATIVA Y ESPECIAL) Y EDUCACION TECNICO
PRODUCTIVO EN LA REGION PUNO AÑO 2008.
I. FINALIDAD
Establecer las normas y los procedimientos complementarios para acceder a una plaza docentemediante contrato en Educación Básica y Educación Técnico Productiva en el ámbito de la
Región Puno durante el año 2008.
II. OBJETIVOS
2.1. Cautelar con equidad y justicia el cumplimiento de las disposiciones legales yadministrativas relacionadas con la contratación de personal docente, a nivel de laDirección Regional de Educación de Puno, en estricta observancia del Cuadro deMéritos procedente del Ministerio de Educación, asegurando el contrato oportuno y el pago de remuneraciones de los Docentes.
2.2. Establecer criterios técnicos para efectuar el proceso de contratación de personal según evaluación nacional del 09 y 13 de marzo 2008, con el objeto de fortalecer y garantizar la calidad del servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas de la Región.
III. ALCANCE
3.1. Profesores aprobados y no calificados para contrato docente en las Instituciones Educativas Públicas de la Región Puno en los niveles de:
– Educación Básica regular: Educación Inicial;
Educación Primaria (Menores y Adultos)
Educación Secundaria (Menores, Adultos y Ocupacional)
– Educación Básica alternativa: PEBANA, PEBAJA
– Educación Básica Especial
– Educación Técnico Productiva: CETPRO
IV. AMBITO DE APLICACIÓN
• Dirección Regional de Educación Puno
• Unidades de Gestión Educativa Local
• Instituciones Educativas Públicas
V. MARCO LEGAL
Constitución Política del Perú
Ley Nº 28044 Ley General de Educación
Ley 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la carrera Pública
Magisterial
Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público
Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto
Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008
Ley Nº 28988 Ley que Declara a la Educación Básica Regular como Servicio Público
Esencial.
Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo en General
Ley Nº 28118- Articulo 6º Prohibición de reconocimiento y pago.
Ley Nº 28641 y Artículo Décimo de la RM Nº 0773-2005-ED Prohibición de reconocer
servicios docentes si no cuenta contrato sucrito oportunamente.
Ley 27911 Ley que Regulas Medidas Administrativas Extraordinarias para el Personal
Docente o Adminstraivo Implicado en Delitos de Violación de la Libertad Sexual
Ley Nº 27942 Ley de prevención y sanción de hostigamiento sexual
Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, Modificada por la Ley
28496 y reglamentada con Decreto supremo Nº 033-2005-PCM
Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede de la República del Perú
Decreto Supremo Nº 016 -2005-ED, Obligatoriedad de uso del sistema NeXus
Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062
Resolución Ministerial No 483-89-ED, Aprueba el Reglamento de Centros Educativo
conjunta: Iglesia Católica – Estado Peruano.
Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED que Aprueba la Directiva para el Desarrollo del
Año Escolar 2008.
Oficio Múltiple Nº 018-2008-ME-VMGI
VI. ETAPAS DEL CONTRATO
Primera Etapa; los postulantes que hayan alcanzado el puntaje aprobatorio de 11.00 a más.
Segunda Etapa; los docentes postulantes que no han calificado en la prueba deevaluación, podrán acceder a una plaza de contrato, hasta completar el número de plazas docentes vacantes del ámbito Regional de Educación de Puno, en estricto orden de méritos que se encuentran en la relación remitida y publicada por el Ministerio de Educación.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1. En el presente proceso participarán sólo los postulantes quienes se hayan inscrito para el Proceso de Nombramiento en el ámbito de la Región Puno, de acuerdo al cronograma oficial y que hayan cumplido con los requisitos establecidos, siempre y cuando que figuren en el Cuadro de Méritos procedente del Ministerio de Educación.
7.2. La adjudicación de plazas será en la Sede de la Dirección Regional de Educación de Puno, en estricto orden de méritos dispuesto por el Ministerio de Educación, para tal efecto el postulante debe portar su DNI original en forma personal, caso contrario previa presentación de Carta Poder legalizada Notarialmente.
7.3. El postulante podrá optar la plaza que vea por conveniente y una vez adjudicada no podrá renunciar a dicha plaza, caso contrario perderá la posibilidad de contrato durante el año del 2008.
7.4. La Comisión de Adjudicación extenderá a los docentes acreedores la Constancia de Adjudicación de plaza, documento con la que se presentarán en la Sede de la UGEL respectiva, adjuntando su expediente a efectos de emisión de la Resolución de Contrato, dentro del plazo de 03 días hábiles como máximo, caso contrario queda sin efecto administrativo dicha Constancia.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
8.1. Las Unidades de Gestión Educativa Local harán la difusión de la presente Directiva y las plazas vacantes correspondientes en los diferentes medios de comunicación social, incluido en las páginas Web de la UGEL y la DREP
8.2. En caso de detectarse plazas vacantes no reportadas por las UGELs o por las Instituciones Educativas Públicas se aperturará el proceso administrativo correspondiente a los funcionarios o servidores que resulten responsables.
8.3. El Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y las Instituciones de la Sociedad Civil pueden participar como veedores, con la finalidad de garantizar la transparencia
8.4. La fecha de adjudicación de plazas para el contrato docente para la primera etapa se iniciará el día lunes 24 de marzo del año en curso en la Sede de la Dirección Regional de Educación Puno.
8.5. La fecha de adjudicación de plazas para el contrato docente para la segunda etapa (docentes que no han calificado en el proceso de evaluación), será a partir del día jueves 27 de marzo del año en curso, en los lugares designados oportunamente por la DREP.
8.6. En caso de docentes postulantes Discapacitados, dentro del grupo de docentes que obtuvieron la misma nota se dará preferencia, previa presentación de la Resolución de inscripción de CONADIS.
8.7. En caso de igualdad en los puntajes se adjudicará según la antigüedad del registro de Título para lo cual deberán portar copia fedatada del Titulo Profesional en Educación y su Resolución de Inscripción del mismo en el Sector Educación.
8.8. Para acceder a una plaza por contrato en Educación Básica Alternativa (Jóvenes y Adultos), debe acreditar experiencia laboral de por lo menos 09 meses lectivos en la especialidad a la que postula.
8.9. Las plazas que se generen con posterioridad a la adjudicación efectuada por la DREP deberán adjudicarse en las UGELs correspondiente en estricta observancia del Cuadro de Méritos Publicados.
8.10. En caso de que el postulante no se presente o no acepte la plaza se adjudicará al que sigue en el Cuadro de Méritos, asimismo perderá su derecho a exigir una plaza durante el ejercicio presupuestal del 2008; por consiguiente no habiendo lugar a ningún tipo de reclamo.
8.11. Los docentes para adjudicarse en una plaza vacante de dos especialidades deberán acreditar la capacitación de no menor de 540 horas en la segunda especialidad.
IX. DISPOSICIONES FINALES
9.1. Los contratos en plazas por convenio: ODEC, SOLARIS y otros; se sujetan a lo previsto en la normativa del Sector Educación, concordando con lo que manifieste en el documento bipartito, es decir el docente postulante propuesto debe figurar en el cuadro de méritos procedente del Ministerio de Educación.
9.2. Los Organos de Control Institucional u órgano pertinente de la DREP y de las UGELs, velarán por el normal desarrollo del proceso de contrato docente 2008, ejecutando las acciones de control posterior, de acuerdo a su competencia.
9.3. Es nula cualquier acción administrativa o interpretación que contravenga a la presente Directiva
9.4. Los aspectos no contemplados en la presente directiva serán absueltos por la Comisión respectiva.
Puno, 18 de Marzo del 2008.
FIRMADO EN ORIGINAL
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Lic. NESTOR PAREDES LUQUE
DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION