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OSCE rechaza protestas y aclara que ESVICSAC fue inhabilitada

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El organismo señaló que la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control (ESVICSAC) presentó documentación falsa cuando participó como postor y por eso quedó inhabilitada para participar en procesos de selección del Estado.

Sede del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en Tacna.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) rechazó las protestas acatadas por trabajadores de la empresa de Seguridad, Vigilancia y Control (ESVICSAC) que demandaban se haga válida la medida cautelar que presentó la empresa para participar de una licitación a nivel nacional que se dará la próxima semana.

A través de la Unidad de Prensa e Imagen Institucional OSCE aclaró que en mayo del 2006 ESVICSAC participó como postor en el Concurso para el «Servicio de Seguridad y Vigilancia Privada para las instalaciones de PETROPERU – Operaciones Oleoducto (Piura/Terminal Bayóvar)». Al presentar su propuesta técnica, ESVICSAC presentó documentación falsa o información inexacta, hecho que fue oportunamente denunciado por PETROPERU ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

En noviembre del 2013 dicho Tribunal aplicó a ESVICSAC la sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección, por un período de doce meses, por su responsabilidad en la comisión de la infracción relativa a la presentación de documentación falsa y/ información inexacta, tipificada en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

OSCE resalta que durante el trámite del procedimiento administrativo sancionador, de manera reincidente, los representantes de ESVICSAC presentaron un nuevo documento falso, esta vez se trataba de una Resolución Judicial de Medida Cautelar mediante el cual, supuestamente, se ordenaba al Tribunal de Contrataciones del Estad, suspender el procedimiento sancionador; ilícito en agravio del OSCE «con el cual consiguieron paralizar el procedimiento administrativo, hasta que nuestra entidad, en consulta con el Poder Judicial, determinó la falsedad del documento presentado por ESVICSAC». detalla el organismo.

Esta falsificación de documento públicofue determinante para que se abriera instrucción contra dos funcionarios de ESVICSAC ante el 30° Juzgado Penal de Lima.

Aplicada la sanción de doce (12) meses de inhabilitación antes señalada, ESVICSAC recurrió al Poder Judicial y obtuvo una medida cautelar que suspendió la aplicación de la sanción, dentro de un proceso de nulidad de resolución administrativa.

«En el mismo proceso, mediante Resolución Nº 6 del 11 de mayo de 2015, el Juzgado canceló la medida cautelar, al haber declarado previamente infundada la demanda. Asimismo declaró improcedente el pedido de ESVICSAC para mantener vigente la medida cautelar, desestimando la fianza bancaria presentada por ESVICSAC, por el importe de S/ 100,000.  El OSCE, con sustento en la opinión de su Órgano de Defensa Jurídica, considera que ha cumplido con la orden judicial de cancelar la medida cautelar (Resolución Nº 6 del 11 de mayo de 2015); y que su restitución requiere de una orden expresa del Juzgado o de algún órgano judicial superior, que en todo caso no se ha dictado, al haber denegado el Juzgado la solicitud de la empresa para mantener vigente la medida».

Sin embargo ESVICSAC interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 6  concediéndose el recurso con efecto suspensivo, mediante Resolución Nº 7 del 20 de mayo de 2015, decisión con la cual, la empresa, pretende restituir la medida cautelar. Al respecto «la Procuraduría del OSCE ha señalado que, la restitución de la vigencia de una medida cautelar requiere de una orden expresa del Juzgado o de algún órgano judicial superior, que en todo caso no se ha dictado, por cuanto la Resolución Nº 7 no hace referencia a restitución alguna. En ese entendido, OSCE sostiene que, no resulta de aplicación la regla general sobre recurso de apelación de Resoluciones, sino aquella especial prevista en el artículo 630° del Código Procesal Civil, que regula el caso de la cancelación de una medida cautelar cuando la sentencia en primera instancia es declarada infundada, aun cuando aquella hubiere sido impugnada; debiendo reiterar que no ha sido dispuesto expresamente por el Juzgado que se mantenga vigente la medida cautelar, en tanto sea revisada por el superior, supuesto que exige la norma para la restitución».