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Ejecutivo promulgó ley que sanciona con cárcel a maltratadores de animales

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Entre tres y cinco años de cárcel recibirán las personas que maltraten animales, tras la promulgación de la Ley de Protección y Bienestar Animal, la misma que establece sanciones para quienes incurran en actos de crueldad contra mascotas y animales silvestres.

Foto: USI

La Ley 30407, fue promulgada por el Ejecutivo y publicada en el diario oficial “El Peruano”, busca proteger la vida y la salud de los animales e “impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte”.

De esta forma, el que cometa actos de crueldad contra un animal o los abandona (dejarlos en la vía pública o no atender sus necesidades básicas) será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con 180 ochenta días-multa y con inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia de animales.

En caso de que el animal muera, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años, con 150 a 360 días-multa y la  inhabilitación definitiva para que el agresor no vuelva a tener animales a su cargo.

Asimismo, la nueva norma prohíbe las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias, es decir, que no atiendan indicaciones clínicas;  el entrenamiento y organización de peleas entre animales, la crianza de animales domésticos con fines de consumo humano, su utilización en espectáculos de entretenimiento, y la crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor.

Edith Álvarez, de la Defensoría Animal, manifestó que recibieron con algarabía la nboticia de la promulgación de la ley que condena con cárcel a los maltratadores de animales. La ley no necesita reglamentación por lo que entra en vigencia desde mañana. Así sean de casa o vivan en la calle

Cabe aclarar que la Ley excluye de sanción a las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y “demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley especial”.