TEMAS DEL DIA:

Coronavirus | Elecciones 2021 | Elecciones en Tacna | Vacunación | Salud | Tacna | Vizcarra | Pedro Castillo

Oficializan ampliación de plazo para titulación de terrenos invadidos

Share on facebook
Share on twitter
Share on pinterest
Share on whatsapp
Share on email
Share on facebook
Share on twitter
Share on pinterest
Share on whatsapp
Share on email

El dispositivo establece que el régimen especial de formalización y titulación de predios será para los terrenos urbanos, además que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Amplían hasta el 2026 el régimen temporal de formalización y titulación de predios urbanos.

Este miércoles se publicó la Ley 31056 que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización, aprobada el pasado 14 de septiembre por el Pleno del Congreso de la República.

De acuerdo a la norma, publicada en el diario El Peruano, precisa que el contenido de la formalización de la propiedad informal incluye, pero no se limita, a los siguientes procesos:

a) El saneamiento físico legal para la regularización de los derechos de propiedad del suelo matriz ocupado por poblaciones y de sus lotes individuales para cada familia garantizando el acceso a espacios públicos para circulación, recreación pública y servicios públicos como salud, educación y seguridad ciudadana;

b) Los procesos de levantamiento de información central del suelo y sus edificaciones, entre otros.

c) El acompañamiento técnico del proceso autoconstructivo y de construcción progresiva, que incluye el proceso de reforzamiento de las edificaciones de vivienda.

d) La dotación de servicios básicos de agua, alcantarillado, electrificación y gas.

El dispositivo establece que el régimen especial de formalización y titulación de predios será para los terrenos urbanos, además que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

También, comprende a las posesiones informales que se constituyeron hasta el 31 de diciembre de 2015 en inmuebles de propiedad estatal. Ello son los terrenos de propiedad fiscal, municipal o de otra denominación, y los que se ubican en proyectos habitacionales creados por norma específica que no estuviesen formalizados o estén en abandono.

Asimismo, incluye a los terrenos de dominio privado del Estado y de propiedad privada o de comunidades campesinas ocupados por informales hasta el 31 de diciembre de 2015, en estos se habrá que efectuar antes el saneamiento físico legal.