El Gobierno emitió el D.S 170-2020 que levanta la inmovilización de los domingos, pero mantiene toque de queda de 11:00 p. m. a 4:00 a. y establece ciertas normas de conducta. Al respecto, se refirió al transporte.
(Foto: Radio Uno)
Mediante decreto supremo n.° 170-2020 el Gobierno oficializó levantar la inmovilización social obligatoria que fuera dictada para los domingos, pero estableció ciertas precisiones, entre estas que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la continuidad del toque de queda desde las 11:00 p. m. hasta las 4:00 a. m., de lunes a domingo a nivel nacional.
Los domingos durante todo el día hasta las 4:00 a. m. del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.
Al respecto, el gerente municipal Roger Choque, indicó que en Tacna el transporte público está permitido, únicamente “buses y taxis”, aseveró.
Durante el toque de queda, farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.
De igual forma, personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
En cuanto a las actividades deportivas al aire libre está permitida de manera individual o en parejas, esto en parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.
En virtud de ello, los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adoptarán las medidas correspondientes para el debido control y vigilancia para el cumplimiento adecuado de estas actividades deportivas.
En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas. Excepcionalmente, se permite el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.