TEMAS DEL DIA:

Coronavirus | Elecciones 2021 | Elecciones en Tacna | Vacunación | Salud | Tacna | Vizcarra | Pedro Castillo

Unifican edad de jubilación anticipada a los 50 años

Share on facebook
Share on twitter
Share on pinterest
Share on whatsapp
Share on email
Share on facebook
Share on twitter
Share on pinterest
Share on whatsapp
Share on email

Fue promulgada la autógrafa de la ley que reduce a 50 años la edad mínima para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La iniciativa fue aprobada por el anterior Parlamento en la sesión plenaria del 2 de julio último y no fue observada por el Poder Ejecutivo en el plazo de ley.

“Después de haber transcurrido el plazo legal para que el Poder Ejecutivo pueda pronunciarse y al no existir observación alguna, corresponde al Poder Legislativo promulgarla”, declaró Alva Prieto.

Esta autógrafa, denominada Ley REJA, “establece la edad de 50 años para poder jubilarse anticipadamente, y es una ley que va a beneficiar a muchos compatriotas en esta coyuntura tan difícil”, precisó la titular del Parlamento.

La norma, que será publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, para incorporar, “que, al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima 50 años cumplidos”.

Asimismo, modifica el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.

De esta forma, se establece que procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

Para el cálculo de esta pensión “no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la CIC (cuenta individual de capitalización) de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC”.

En su única disposición complementaria final se define que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta ley en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de su vigencia.