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LA EXTRADICIÓN ENTRE PERÚ Y CHILE

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LA EXTRADICIÓN ENTRE PERÚ Y CHILE 

 En este artículo queremos precisar el tema de extradición entre los países de Chile y Perú, tiene como base legal elemental el Tratado Bilateral de Extradición, acordado en 1932 y aprobado por ambos gobiernos en el año de 1936, actualmente en nuestro país rige la Ley de Extradición Nº24710; y, respecto a la Extradición Activa, esto es, cuando el Perú solicita a otro país, en este caso Chile, la entrega de un ciudadano peruano que tiene pendiente  proceso penal con mandato de detención, como es el caso del Ex-Presidente del Perú Alberto Fujimori Fujimori, o cuando un peruano tiene una sentencia condenatoria; esta extradición activa esta reglamentada por el D.S.Nº044-93-JUS de fecha 10 de diciembre de 1993, modificada por el D.S. Nº031-2001-JUS y paradójicamente el Decreto Supremo de extradición activa fue dado por el ex¬-mandatario Alberto Fujimori Fujimori; y en el país vecino de Chile tiene como norma legal para la extradición el Código Procesal Penal; son estas normas legales las que se tendrán que aplicar en el procedimiento de extradición del prófugo Fujimori, así como las normas penales sustantivas de ambos países.

 

La Extradición, se sujeta a lo que disponen los Tratados y la Ley Interna, así como al Principio de Reciprocidad; y, representa un mecanismo de cooperación judicial internacional, en virtud del cual  mediante un pedido formal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado o condenado por un delito común para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto.

 

En todo procedimiento de extradición existe la preocupación de salvaguardia de los derechos del extraditado estableciendo la garantía de que ninguna persona será entregada sino en los casos y bajo las condiciones que los Tratados establezcan, es así que en el Tratado Bilateral sobre Extradición suscrito entre Perú y Chile, se contempla las siguientes garantías: La extradición procede si es que en el país requerido la pena del hecho delictivo este sancionado con una pena privativa de libertad igual o mas de un año; solo se puede enjuiciar al extraditado por los delitos que motivaron la solicitud de extradición; para iniciar un proceso no contemplado en la solicitud de extradición, se debe contar con el consentimiento especial del Gobierno que hizo la entrega del delincuente; y, finalmente no procede la extradición por delitos políticos, calificados de tales por la legislación del país requerido, pero en toda caso se accede a la extradición, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común, como homicidio, envenenamiento, mutilaciones, heridas graves voluntarias y premeditadas, atentado a la propiedad pública o privada, por incendio, explosión o inundación y robos, esta apreciación es potestad del país requerido.

En el instituto de la extradición existen dos modelos el “Eurocontinental”, en el que la extradición se limita a ser un simple acto de auxilio judicial internacional, en el cual no intervienen principios tan fundamentales como el Principio de la Presunción de Inocencia o la Interdicción del Bis in Dem, y el otro modelo es el “Anglosajón”, este último es el que sigue el Perú y Chile, en este modelo se da la exigencia de prueba como factor determinante, siendo necesarios incluir indicios que determinen la posible implicación de reclamados junto a los documentos de la solicitud.

DR. JOSE LUIS VEGA PILCO