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QUIROGA: INDULTO SOLO SE PUEDE ANULAR POR JEFE DE ESTADO SI SE PRUEBA QUE ARGUMENTOS NO SON CIERTOS

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La anulación del indulto presidencial concedido a José Enrique Crousillat, ex dueño de canal 4, solo es posible que lo haga el propio Jefe de Estado si se prueba que las razones para concederlo no son ciertas, señaló hoy el constitucionalista Anibal Quiroga.

"En general en todo acto jurídico o de concesión que se establecen derechos o beneficios, en donde en su génesis hay un error o hechos falsos que se presentan como ciertos, pueden dar lugar válidamente a la anulación del acto jurídico y por lo tanto a la nulidad de la Resolución Suprema que contiene el indulto presidencial", dijo.

Señaló que en su concepto el indulto que concedió el Jefe de Estado no es revocable, "porque es una gracia presidencial, ni es revisable tampoco en el fuero judicial".

Indicó que la anulación de todo acto jurídico por error o hechos falsos en su origen está contemplada en la legislación nacional e internacional.

Refirió que así como se formuló una Resolución Suprema para otorgar el indulto que se originó en el Ministerio de Justicia en función de los informes técnicos, y terminó siendo suscrita por el Presidente de la República, de igual manera se debe proceder para su anulación.

"Asimismo, debería redactarse, en función del nuevo status, la anulación de esta resolución suprema en el Ministerio de Justicia, y ser suscrita por el Presidente de la República y ser dejada sin efecto", subrayó.

El constitucionalista indicó que si recomprueba que la información que se brindó en el expediente para otorgar el indulto presidencial es falsa, habría una falta administrativa.

"Evidentemente habría una responsabilidad administrativa en quien preparó un expediente técnico para indulto sin tener las consideraciones esenciales de verificar que los datos que contenían sean ciertos", dijo.

También señaló que las condiciones del indulto concedido a Crousillat, establecen que es una persona libre y por lo tanto no tiene restricción en su libertad.

 

"Tiene restricción en cuanto a su patrimonio, porque debe la indemnización (al Estado), pero no puede ser detenido porque de acuerdo a la Constitución no hay prisión por deudas", puntualizó.

Cortesía: Andina