Miguel Portugal Olivera, ex miembro de la Policía Nacional del Perú, actualmente ejerciendo la profesión de abogado, se manifestó sobre el accidente suscitado en la costanera sur en donde una fémina perdió la vida
“Estaba conduciendo en completo estado de ebriedad (…) de 1.22 gramos por litro” indico. Asi también “se encontraría en el segundo periodo, según tabla de alcalemia (…) que los resultados son la dificultad permanecer la postura y la falta de atención en la conducción”
“Presuntamente, los acompañantes estarían en estado de ebriedad también” señaló pues la ingesta de alcohol seria mutua “si las personas están en conocimiento de que el conductor esta en estado de ebriedad, llamar a la conciencia”
LEGISLACION
Según el 274 del código penal, el cual establece que cuando se trata de un vehículo particular, el conductor tiene permitido solo presentar 0.5 gramos por litro de sangre. Cuando se trata de un bus de transporte urbano se reduce hasta los 0.25 gramos por litro de sangre.
Así también Portugal señaló que se ha visto casos en donde los conductores se ponen reacios a acatar las indicaciones de los efectivos policiales, advirtió que esta actitud podría ser considerada como desobediencia a la autoridad.