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Pago sobrevalorado de terrenos causa perjuicio de S/ 126 mil en Egesur

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La Contraloría General de la República identificó un perjuicio de S/ 126 149 en la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (Egesur), causado durante los años 2013 al 2017, debido a que funcionarios de dicha empresa validaron la compra de tres terrenos rústicos sin que se realice previamente la tasación legal exigida por el Reglamento Nacional de Tasaciones, lo cual permitiría conocer el costo justo y razonable de los terrenos.

Mediante el Informe de Control Específico N°007-2022-2-3905-SCE, se señaló que estos terrenos de propiedad privada ubicados en el distrito Ilabaya, provincia de Jorge Basadre fueron adquiridos para el proyecto de instalación de la Central Hidroeléctrica Aricota N°3.

En el primer predio de 0.8023 hectáreas se instalaría el área de emplazamiento de la casa de máquinas del Generador G1, mientras que en el segundo de 0.94 y el tercero de 0.17 hectáreas se ubicaría el emplazamiento de la casa de máquinas del Generador G2.

Tras identificarse los terrenos, la comisión de control detalla en su informe que debió establecerse el valor comercial de los terrenos, a través de un perito valuador, con la finalidad de establecer un valor razonable y justo de adquisición en cumplimiento al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Contrariamente, la empresa contrató los servicios de un tercero para la determinación del valor comercial de los terrenos rústicos en base a ofertas y contraofertas entre Egesur y los propietarios.

La diferencia de precios en perjuicio para la empresa se estableció mediante una comparación de la tasación comercial retrospectiva de los terrenos realizada por un perito tasador y la valorización comercial realizada por consultor externo contratado por la Egesur. Respecto al primer terreno el precio establecido por el consultor fue de S/ 80 000, mientras que la tasación comercial retrospectiva resultó en S/ 34 178, existiendo una diferencia de S/ 45 822 en perjuicio de la empresa. Mientras que por el segundo predio el consultor refirió S/ 98 694, sin embargo, el valor real por tasación retrospectiva determinó sólo S/ 18 800, con un sobrevalor de S/ 79 894, lo mismo ocurrió con las 0.17 hectáreas que presentaron también un sobreprecio por S/ 14 449.

Por lo que, ante el incumplimiento del marco normativo antes mencionado, se establecieron y validaron precios de venta para los terrenos rústicos en base a consultor externo, omitiéndose una tasación conforme a normativa para determinar el valor comercial por un perito valuador (profesional competente), ante lo cual, la Entidad Fiscalizadora Superior identificó presunta responsabilidad civil y administrativa.