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GARCÍA TOMA: MINJUS ACATARÁ CON TRANQUILIDAD DECISIÓN DE INSTANCIAS COMPETENTES RESPECTO A DL 1097

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 El ministro de Justicia, Víctor García Toma, dijo esperar con tranquilidad que las instancias competentes, como el Congreso y el Tribunal Constitucional, se pronuncien sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1097.

Tras señalar que el Ministerio de Justicia aceptará el pronunciamiento de estas entidades sobre la norma, García Toma explicó que existen tres posibles escenarios por los que este decreto pasaría.

Primero, señaló, el Congreso lo evaluará en una subcomisión parlamentaria dentro de la Comisión de Constitución, la misma que deberá declararla constitucional o, en su defecto, derogarla.

Explicó que también podría entrar al ámbito del Poder Judicial, en caso de que los jueces tengan que definir su aplicación o no en el marco de un proceso.

Finalmente, indicó, la norma podría ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, habida cuenta de la presentación de una demanda por un grupo político.

"En cualquiera de estos contextos no va a brotar una sola lagrima del rostro ni vamos a asistir a las exequias; entiendo que esos escenarios son posibles (…) estamos sujetos a la entera autonomía e independencia de estos órganos para que lleven la tarea y consideren lo correcto", sostuvo.

Por otro lado, acotó que el texto final de la exposición de motivos del Decreto Legislativo 1097 consignó la posición del Ministerio de Justicia sobre el tema, la misma que –dijo- difería notoriamente de la del Ministerio de Defensa.

García Toma sostuvo que la posición del Ministerio de Defensa planteaba la prescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, la aplicación automática del sobreseimiento, y la aplicación literal de la norma.

Por el contrario, mencionó que su despacho defendió la tesis de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad; que el sobreseimiento no puede ser automático, sino sometido a procedimiento del Ministerio Público, de los abogados de las víctimas y de las procuradurías; y que la aplicación de la norma no podía ser literal, sino concordada con los tratados internacionales, la jurisprudencia del TC y de la Corte Interamericana, entre otros.

Cortesía: Andina