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El gobierno no puede descalificar el informe de la CIDH

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El abogado Carlo Magno Salcedo destacó que el gobierno de Dina Boluarte no puede desconocer el informe emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CDHI) por ser vinculante a la participación de Perú en la Organización de Estados Americanos (OEA).

Me parece un informe contundente y a diferencia de otros informes que se han emitido respecto a los hechos de violencia ocurridos en el Perú a partir del 7 de diciembre (de 2022), los informes de Amnistía Internacional, los informes de Human Rights Watch. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es parte del sistema interamericano de derechos humanos que a su vez es parte de la OEA de la cual el Estado peruano forma parte”, expresó.

“Así que el gobierno pues no puede decir ahora que ese es un informe de una ONG internacional tratando de descalificarlo como lo hizo con anteriores informes”, destacó.

A raíz de las conclusiones de la CDHI que refieren violación de derechos humanos por uso excesivo de la fuerza en protestas durante diciembre de 2022, enero y febrero de 2023, derivando en muertes incluso de personas no ligadas a las manifestaciones. Carlo Magno señaló que “algunos de los críticos de la CIDH también terruquean a la comisión pues dicen que es comunista, como si tomara partido” cuando “la comisión es objetiva y sin medias tintas, claramente lo que está diciendo es que, lo que hizo (el expresidente) Pedro Castillo es un golpe de Estado”, agregó.

Entre los detractores de la CIDH se encuentra el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, señalando que, porqué la comisión no se ha pronunciando sobre otros escenarios como Venezuela o Nicaragua. Al respecto, el letrado señaló que tal observación carece de realidad ya que la CIDH “por supuesto que ya lo ha dicho en reiteradas oportunidades”, pero “no es función de la comisión tomar partido por un Estado en función a cercanías o distancias ideologías”, aclaró.

Es más, decir que el informe de la CIDH es parcializado caería en falsedad toda vez que “hay un apartado 87 donde la comisión dice que los actos de violencia no están protegidos por el derecho a la protesta y que los estados pueden restringir la participación en manifestaciones públicas a las personas violentas o que portan armas”, enfatizó.

“La comisión en todo momento es consiente que en efecto en el contexto del legitimo derecho a la protesta social han ocurrido actos vandálicos, actos de afectación al patrimonio público y privado que no pueden ser amparados por el derecho a la protesta, pero también a la comisión le queda claro que esas eventuales vulneraciones al derecho de la protesta que lindan con el delito o son delito no autorizan al Estado a asesinar personas“, sentenció.