Mediante informe de control especifico N° 017-2023-2-5323-SCE (de 82 páginas) derivado de control realizado entre el 4 de junio de 2021 al 4 de junio de 2022, Contraloría advierte de irregularidades que en pandemia dejaron al distrito Gregorio Albarracín sin funcionamiento de planta de oxígeno.
Así, detalla sobre la Inversión de optimización, de ampliación marginal de reposición y de rehabilitación (IOARR) referida a la “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal y grupo electrógeno, y remodelación de central de oxígeno en el centro de salud San Francisco” que, estando aún como alcalde Freddy Huashualdo, la IOAAR estuvo bajo modalidad de administración directa con plazo de ejecución de 75 días debiendo culminar el 3 de diciembre de 2021, no concretándose el mismo.
Debido a que tuvo un adicional que incluía la partida de “Suministro e instalación de medidor de monóxido de carbono con pantalla táctil” que implicó la adquisición de un medidor de oxígeno y un medidor de aire; sin embargo, “la adquisición del último de estos equipos no se encontraba justificado, toda vez que no resultaba necesario para el cumplimiento de las metas de la IOARR”.
Aunado a ello, en 2022 la institución mantuvo paralizada de manera innecesaria la IOAAR, bajo argumento de desabastecimiento de materiales el 23 de abril de 2022, pese a que esto “fue levantado con la entrega de un medidor de oxígeno en junio de 2022”. Según el informe, “con el referido hecho, servidores y funcionarios de la entidad incumplieron lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la resolución directoral 005-2020 relacionado al plazo máximo para la ejecución de IOARR ante la declaración del Estado de Emergencia Nacional”.
Siendo así, en conclusiones el informe señala que “la situación expuesta ocasionó que la IOARR durante el periodo máximo establecido para su ejecución, no se encuentre en funcionamiento en el centro de salud San Francisco y consecuentemente no se ha prestado el servicio de generación y provisión de oxígeno medicinal durante la declaratoria del estado de emergencia, toda vez que la generación del referido producto farmacéutico no se efectivizó y ya no resulta oportuna para la provisión y atención urgente de las necesidades de la población afectada por la covid-19”.
Contraloría advierte presunta responsabilidad en el residente de obra por elaborar expediente adicional incluyendo la adquisición de un medidor de aire que no resultaba necesario y por no cautelar la ejecución de la misma dentro del plazo máximo de 1 año establecido por norma. De igual forma, el inspector de obra y subgerente de obras, quienes no evaluaron o requirieron el sustento técnico necesario para la procedencia de la inclusión del medidor de aire y permitir que dicha inversión se mantuviera paralizada de manera innecesaria por el desabastecimiento del medidor de aire el cual no era necesario para el cumplimiento de las metas.
Y gerente de ejecución de inversiones quien no cauteló tampoco la ejecución de la IOARR dentro del plazo máximo de 1 año establecido pese a que al haber tomado conocimiento de la culminación de las partidas del expediente técnico inicial y de los adicionales de obra N° 1 y 2 de abril de 2022 y levantada la causal expresa de paralización de la IOARR permitió que se mantuviera paralizada de manera innecesaria.
Finalmente, recomienda el procesamiento de los funcionarios y servidores de la comuna distrital comprendidos en los hechos observados.