La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) expresó —a través de un pronunciamiento— que el Estado peruano desacató las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022 debido a que ejecutó el fallo dictado por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto “por razones humanitarias” a Alberto Fujimori.
“(Esto) a pesar de que la Corte había dispuesto que debía ‘abstenerse de implementarla’ debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto”, se lee en el documento.
En tanto, se dispone una supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, particularmente en lo relativo al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori.
“Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de marzo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo primero de esta resolución”, se menciona.
Finalmente, la Secretaría de la Corte notificará la presente resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.