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“Son decisiones institucionales”, indica fiscal sobre permanencia de procurador sentenciado

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Sentenciaron a cuatro exfuncionarios de la Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna (DRSET) por negociación incompatible, figurando entre ellos el exjefe de la Unidad de Personal, Williams Remberto Vizcarra Gutiérrez, actual procurador en el Gobierno Regional de Tacna.

El fiscal Erwin Gutiérrez Hancco, de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, fue consultado sobre la permanencia de Vizcarra Gutiérrez en el cargo, pese a la sentencia con pena suspendida.

Si bien, aclaró que “el Ministerio Público no podría intervenir en las decisiones de la Procuraduría General del Estado y decir sabe que hay una sentencia, suspéndalo, retírenlo”, mencionó que “ya hay procedimientos administrativos que las entidades tendrán que activar para poder establecer esas situaciones”, por lo que “son decisiones ya institucionales”.

“Evaluarán las resoluciones que se han emitido y sobre esa base tomaran decisiones a nivel administrativo”, agregó.

Aprovechamiento del cargo

El caso data del 31 de diciembre de 2015 siendo denunciado los hechos en el 2017. Así, luego de siete años, se obtuvo sentencia condenatoria siendo la audiencia breve, comenzando en febrero de este año y culminando en abril, destacó el fiscal.

Explicó que Vizcarra Gutiérrez, la exjefa de la Oficina de Administración Ana María Calizaya Gutiérrez, el exencargado de la Oficina de Planillas Mario Nolberto Escobar Casas y la excajera Yina Guillermina Moscoso Núñez, incurrieron en “interés indebido” al autorizar el pago irregular de beneficios por concepto de decreto de urgencia 037-1994 a 59 servidores de la DRSET incluyéndose ellos mismos  sin considerar criterios de priorización que establece la ley para hacer los pagos.

“El 31 de diciembre de 2015 habían saldos presupuestales destinados para el pago de deuda social entre ellos el decreto de urgencia 037-1994. Pero existe una norma específica, la ley 30137, que establece criterios de priorización de atención a pagos por sentencias judiciales. Es decir tiene que haber un orden para pagar esas deudas y dentro de esa normatividad establece también que debe tomarse en cuenta criterios (…) para cuando se les pague tengan un orden lógico y no se elija a cualquier persona para pagar”, explicó.

Entonces “al interesarse indebidamente lo que se hizo es incluir a personas que no correspondía su pago, pagarles. Y aquellas que sí estaban esperando ya bastante tiempo inclusive con denuncias de por medio se les relegó en el pagó“, resaltó.

De tal manera que “para la Fiscalía consideramos que ese hecho constituye un interés indebido en provecho propio y de terceros para el pago de este decreto de urgencia 037 que conforme al tipo penal de negociación incompatible consideramos es una operación”, aseveró al mismo tiempo de enfatizar que los exfuncionarios “debieron decir no procede el pago mientras no haya una lista debidamente priorizada conforme corresponde y por lo tanto no debieron efectuar esos trámites”.

Fueron condenados a menos de 4 años de cárcel suspendida. Al respecto, destacó que el delito amerita una pena de 4 a 6 años y Fiscalía solicitó 4 años y 8 meses, entonces “estaba en el tercio y considerando carencia de antecedentes, no se puede pedir la máxima cuando la ley exige tercios para dosificar penas”.

“Existe una sentencia que los inhabilita, si bien es cierto no es por años, sino por meses, pero existe inhabilitación para que pueda hacer cargo o función pública una vez quede consentida la sentencia. En atención de seguro van a apelar, uno de ellos ya anunció ello”, acotó.

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