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“Lo que viene haciendo el Congreso es indigno de un país que cumplió 200 años de independencia”

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Para Carlos Rivera abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL)  “lo que viene haciendo el Congreso en los últimos meses y mucho más en las últimas semanas es simplemente indigno de un país que se supone cumplió sus 200 años de independencia, y el futuro no solo es incierto es sumamente peligroso”.

Así, a modo de ejemplo se refirió como “una amnistía encubierta” a la “Ley de aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra” aprobada en primera votación por el Congreso en claro beneficio del expresidente Alberto Fujimori y otros relacionados a crímenes de La Cantuta, Barrios Altos, y demás casos.

Explicó que el proyecto pretende declarar la invalidez jurídica legal de por lo menos una treintena de sentencias condenatorias impuestas por la Corte Penal Nacional en casos de graves violaciones de derechos humanos y que en su momento fueron calificados como crímenes de lesa humanidad.

El proyecto funciona sobre dos premisas absolutamente falsas; dice que en esos casos ha habido una violación al principio de legalidad”, destacó sobre la posición del Legislativo, sobre todo de la bancada de Fuerza Popular que lidera Keiko Fujimori, hija del sentenciado exmandatario Alberto Fujimori.

El letrado precisó que la primera premisa falsa en la que el Legislativo basa sus argumentos es que “supuestamente los procesos o casos de crímenes contra los derechos humanos han sido calificados penalmente en base al artículo 6 del estatuto de Roma, que es la norma que establece cuáles son los crímenes de lesa humanidad para este tratado internacional”.

Y si bien, es cierto que el estatuto de Roma fue aprobado en Naciones Unidas en julio de 1998 y a nuestro derecho interno fue incorporado en el año 2002; “dice el proyecto que todos los procesos penales en Perú por violaciones a derechos humanos han sido abiertos con esa norma vigente en nuestro derecho interno desde 2002 y por tanto hubo una violación al principio de legalidad porque se ha aplicado a hechos ocurrido en los años 80 y 90. Eso es absolutamente falso”.

“(…) yo tengo pleno conocimiento que todas las investigaciones del Ministerio Público (…) sobre todo sentencias emitidas por el Poder Judicial en casos calificados como crímenes de lesa humanidad han sido iniciados sobre normas penales vigentes, me refiero al Código Penal de 1924 vigente hasta abril de 1991 y con el Código Penal de 1991 vigente a la fecha, por tanto no hay ninguna violación al principio de legalidad”.

Y, la segunda premisa falsa es que dicen, que se les ha aplicado una norma que tampoco estuvo vigente que es la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra que es un tratado de Naciones Unidas del año 1969 que fue incorporado a nuestro derecho interno el año 2003.

“(El Congreso) dice que esa norma se les aplicó de manera retroactiva y eso constituye un hecho ilegal y debe ser un elemento determinante para que se anulen esas sentencias. Ese es un hecho falso porque la Convención de Imprescriptibilidad dice en su artículo 1 que van a ser considerados crímenes imprescriptibles y lanza una batería de delitos y sobre todo sin importar fecha de la comisión (del delito), el propio tratado lo establece así”, afirmó.

Y, si bien es cierto que en el año 2003 el Congreso incorpora esta Convención sobre Imprescriptibilidad al derecho interno y le pretende hacer una reserva y dice la Convención solo estará vigente desde 2003 en adelante, “esto fue resuelto por el Tribunal Constitucional en marzo de 2011, estableciendo que esta es una norma de derecho internacional y se le aplica la Convención de Viena que regula el derecho de los tratados. Y esa Convención dice que los Estados pueden hacer una reserva, pero el artículo 19 establece que los Estados no pueden hacer una reserva sobre el objeto de los tratados y justamente el objeto es establecer que los casos de lesa humanidad son imprescriptibles”, resaltó.

Pero ¿Qué han hecho los jueces en Perú? han tipificado “sobre base de leyes penales vigentes” como homicidio y asesinato casos como Accomarca 1985, Cabitos 1983, El Frontón y otros de desaparición forzada. “Luego como parte del debate probatorio, los jueces concluyen que esto no es un delito común como el caso Accomarca, matar a casi 70 personas en dos horas no es un delito común”, comentó.

Así, indicó que la comunidad jurídica internacional repudia este tipo de eventos y establece en base a hechos históricos de atentado contra la humanidad cometidos como por ejemplo en la Segunda Guerra Mundial ciertas normas como principio de derecho internacional que tiene carácter imperativo así firmen o no tratados.

“Tú no puedes decir no he firmado tratado y puedo matar a mis ciudadanos” como ocurrió con los casos Cabitos, Accomarca, Frontón, Pativilca en los que el Estado dice “todo es legal”.

Por ello no dudó en afirmar que la normativa impulsada por el Congreso “es preocupante y contrario al derecho constitucional e internacional”, pues “lo que quiere es ayudar a un grupo de condenados, entre ellos Alberto Fujimori, su asesor Vladimiro Montesinos y una serie de generales como Moro, Valdivia, Dueñas y otros que son un poco clientes del fujimorismo”.