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GESTANTES TIENEN DERECHO A RETORNAR A TRABAJAR TRAS DESCANSO POST NATAL

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 Aquellas madres gestantes que hagan uso de su período de descanso por maternidad pre y post natal, tienen el derecho de retornar a sus puestos de trabajo culminado este goce y además si su alumbramiento se produce en forma múltiple, es decir más de un niño, podrán solicitar 30 días adicionales de descanso.

Así lo manifestó el representante de la dirección Regional de Trabajo, Miguel San Román quien además indicó que este derecho está reglamentado por el reciente Decreto Supremo 005-2011-TR que precisa los alcances de aplicación de la Ley Nº 26644 sobre el derecho de descanso pre y post natal de la trabajadora gestante del sector público y privado.

 

“Esta norma tiene la finalidad de precisar los alcances de la ley Nº 26644 y determinar el período de descanso otorgado a la madre gestante, que queda fijado en un total de 90 días, los cuales pueden ser tomados en una fracción de 45 previos al parto y 45 posteriores. Sin embargo también podrán ser acumulados para ser gozados tras el alumbramiento y si éste se produce en forma múltiple, es decir más de un niño, la  madre podrá solicitar 30 días adicionales”, refirió.

San Román también precisó que aquellas madres gestantes que hagan uso de su período de descanso deberán presentar al empleador, hasta con dos meses de anterioridad, el Certificado de Incapacidad temporal emitido por Essalud, donde deberá quedar fijada la probable fecha de parto y gracias a la cual se podrán hacer efectivas las prestaciones económicas.

“Si la madre gestante desea acumular sus horas de descanso para después del parto, deberá demostrar a través de un certificado médico, que el  continuar con sus labores mientras se encuentra embarazada no afectará de ninguna manera el desarrollo del embrión. Sólo así se autorizará el traslado de las horas de descanso pre natal a las post natal. Además la gestante si lo requiere podrá solicitar su descanso vacacional inmediato siempre que lo comunique con 15 días de anticipación”, indicó.

Además precisó que adicionalmente el padre también tiene derecho a un goce de 5 días de descanso para disfrutar la maternidad de su cónyuge y las madres gestantes contratadas bajo la modalidad CAS también pueden gozar el descanso pre y post natal, pero con prestaciones económicas limitadas y correspondientes a sus aportaciones.

CLICK AQUÍ PARA LEER D.S. 005-2011-TR