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Casación impide venta de terrenos a asociaciones sin fines de lucro

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En merito a la subasta de terrenos que pretende realizar el Gobierno Regional de Tacna incluyendo el predio denominado Apertac hoy con pendientes legales sin resolver, el abogado Santos Pablo Agama ha resaltado la trascendencia de la Casación N° 3189-2022 de Lima Norte, una sentencia del pleno casatorio que establece un criterio fundamental: los terrenos públicos no deben ser subastados o entregados a asociaciones sin fines de lucro, sino a empresas. Esta casación, que modifica el artículo 386 de la Ley Procesal de Trabajo (mencionado en el contexto de la improcedencia de casaciones, aunque el número de casación 3189-2022 se refiere a la parte de asociaciones) es de cumplimiento obligatorio y representa un cambio crucial en la manera en que se deben gestionar los bienes del Estado.

Según las declaraciones del también expresidente del Consejo Regional de Tacna, respaldadas por sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, una asociación sin fines de lucro debe tener un fin altruista y filantrópico. El principio de fin altruista implica el «desapego a la obtención de ventajas o beneficios económicos», lo que significa que la finalidad asociativa no puede sustentarse en la expectativa de ganancias, rentas, dividendos o cualquier otra forma de acrecentamiento patrimonial de sus integrantes.

El artículo 78 del Código Civil de 1984 es claro al establecer que «la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos, ni todos ellos, tienen derecho al patrimonio de ella, ni están obligados a satisfacer sus deudas». Esto subraya una separación de patrimonios y responsabilidades, donde el patrimonio de la asociación es independiente de sus integrantes. La finalidad no lucrativa de una asociación se define por la relación interna entre los asociados y la persona jurídica asociativa, y cualquier excedente económico debe reinvertirse en su objetivo social, no distribuirse entre los miembros.

El letrado lamentó que, en la práctica, estas asociaciones se hayan convertido en una «maquinaria de venta y manejo de dinero», actuando como si fueran inmobiliarias y desnaturalizando su propósito original. En casos como el de Apertac (35 hectáreas) o las 90 hectáreas que involucran a otras tres o cuatro asociaciones, si el terreno fuera adquirido por una de estas entidades, no podría ser repartido entre los socios ni generar utilidades para ellos, sino que debería destinarse a beneficencia pública.

La casación 3189-2022 reafirma que, si se va a adquirir un terreno con fines comerciales o lucrativos, se debe hacer a través de una empresa bajo la Ley General de Sociedades, y no mediante una asociación sin fines de lucro. La contravención de esta norma, según Santos Pablo Agama, es un grave problema que puede llevar a procesos judiciales y sanciones para los funcionarios involucrados.

 

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