La adenda N° 01-2025 cambia la forma de pago al contratista, suprimiendo el fideicomiso que garantizaba el control de los fondos públicos y generando controversia legal.
TACNA. La ejecución de la obra para el mejoramiento de pistas y veredas en la junta vecinal Leoncio Prado, valorizada en S/ 11’839,857.43 a cargo de la gestión del alcalde provincial Pascual Güisa, ha generado polémica tras la firma de la Adenda N° 01-2025 el 21 de octubre de 2025. El documento modifica aspectos fundamentales del contrato N° 028-2025-MPT, alterando la manera en que el Consorcio Tacna recibirá y administrará los fondos destinados al proyecto.
Según documentos a los cuales Radio Uno tuvo acceso, el cambio más significativo afecta la Cláusula Novena del contrato original, que establecía que los adelantos para la obra debían gestionarse mediante un fideicomiso, conforme a los artículos 184° y 185° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Con la adenda, la Municipalidad Provincial de Tacna eliminó esta figura y autorizó al contratista a recibir un adelanto directo del 10% del monto contractual y otro del 20% para materiales e insumos, ambos mediante cartas fianza o pólizas de caución. Este mecanismo sustituye al fideicomiso y elimina el control preventivo sobre el uso de los recursos.
La modificación se realizó pese a informes técnicos y legales que advertían sobre su ilegalidad. El Informe N° 3614-2025-OAB-OGAYF/MPT y el Informe N° 190-2025-OGAYF/MPT señalaron que, según la normativa vigente y la Opinión N° 016-2024/DTN, no es posible suprimir el fideicomiso una vez que este se establece como regla definitiva en las bases integradas del proceso. El reglamento actual no contempla ninguna disposición que permita cambiar la modalidad de garantía después de la firma del contrato.
A pesar de estas advertencias, el gerente municipal Jonatan Ríos autorizó la adenda mediante los memorándums N° 831-2025-GM/MPT y N° 832-2025-GM/MPT, calificando la medida como una “decisión de gestión” bajo su exclusiva responsabilidad. Desde la municipalidad sostienen que, aunque las cartas fianza aseguran la recuperación del dinero en caso de incumplimiento, esta modalidad no garantiza que los fondos se utilicen efectivamente en la ejecución física de la obra, como sí lo hacía el fideicomiso, que mantenía un control más estricto sobre el destino de los recursos.












