La Fiscalía Provincial Penal de Tacna recibió nuevos elementos de convicción dentro de la investigación por un presunto caso de “golondrinaje” electoral en el distrito de Ite. La denuncia fue presentada por el ciudadano Felipe Mamani Gutiérrez, quien sostiene que existiría una significativa diferencia entre la población censada y el número de electores habilitados en el padrón electoral.
De acuerdo con la documentación presentada por el denunciante, la principal evidencia corresponde al cruce de información entre el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Según los resultados del último censo nacional, Ite registra una población de 2,804 habitantes, mientras que el padrón de la última elección consigna 3,336 ciudadanos habilitados para sufragar.
“Hay domicilios en Ite que figuran en las fichas, pero esas direcciones no existen. Uno va a lugares como Meca y lo único que ve es una pampa, ni una choza”, expresó.
Así, Mamani Gutiérrez sostiene que, al descontar a los menores de edad incluidos en la población censada, el número de residentes con capacidad de votar sería de aproximadamente 2,200 personas, lo que dejaría una diferencia superior a mil electores respecto al padrón oficial.
Como parte de las diligencias solicitadas al Ministerio Público, Mamani pidió que se requiera al INEI las fichas censales de las personas comprendidas en la investigación para verificar el lugar donde fueron censadas. Asimismo, afirmó que existen direcciones domiciliarias consignadas en Ite que no corresponderían a viviendas reales, por lo que también solicitó que se investigue el origen de los cambios de domicilio registrados de manera virtual, incluyendo el análisis de las direcciones IP desde donde se habrían realizado dichos trámites.
«Los pueblos tienen derecho a elegir sus autoridades y no que se las impongan de esta manera, de esta modalidad del golondrinaje que se está dando», aseveró.
La denuncia fue presentada inicialmente en 2022 y, según el denunciante, fue archivada en una primera etapa. Sin embargo, tras un recurso de elevación, la Fiscalía Superior dispuso reabrir la investigación al considerar que aún existían diligencias pendientes para esclarecer los hechos.
El presunto “golondrinaje” electoral constituye un delito tipificado en el artículo 359, numeral 8, del Código Penal, que sanciona con penas de hasta ocho años de prisión a quienes promuevan o realicen cambios de domicilio con el propósito de alterar el padrón electoral e inducir a error en los procesos de votación.
El denunciante también señaló que una situación similar se presenta en el distrito de Ilabaya, donde —según afirmó— el número de electores superaría ampliamente a la población registrada por el INEI. Ante la proximidad de las elecciones regionales y municipales, solicitó al Ministerio Público intensificar las investigaciones para determinar si existieron cambios irregulares de domicilio y garantizar la transparencia del proceso electoral.
«Estoy seguro de que ahora sí, en estas elecciones, el Ministerio Público va a tener que hacer un operativo golondrino 2026», sentenció.













