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Gobierno modifica el art. 71 de la Constitución y declara de necesidad pública la inversión extranjera en ZOFRATACNA

Al amparo del artículo 71 de la Constitución.
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El Gobierno declaró de necesidad pública la inversión privada de capital extranjero en el Complejo de la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA), mediante el Decreto Supremo N.° 009-2026-MINCETUR. La medida permitirá, de manera excepcional, el ingreso de capitales internacionales a este complejo ubicado en la zona fronteriza.

La decisión se sustenta en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, que establece restricciones para que ciudadanos extranjeros puedan adquirir o poseer determinados bienes dentro de los 50 kilómetros de la frontera. Sin embargo, la propia norma constitucional contempla una excepción cuando exista una declaración expresa de necesidad pública mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, más no autoriza la transferencia del derecho de propiedad ni el ejercicio de derechos distintos de los expresamente previstos en el presente decreto supremo y en la normativa aplicable.

La medida toma como referencia la Ley N.° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, que establece el marco para el desarrollo de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y servicios dentro del complejo.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) tendrá un papel central en la regulación y supervisión de las actividades vinculadas a las zonas francas. La cartera ministerial tiene entre sus funciones promover estos espacios como plataformas para impulsar las exportaciones y atraer inversiones.