QUE LA HISTORIA NO SE REPITA (I)
La delegación peruana (sic) y el problema marítimo de Chile y el Perú
Para que la historia no se repita, quizá ahora como comedia, difundimos el Acta de Lima, suscritos el 29 de noviembre de 1985, durante el gobierno aprista de Alan García, siendo su Ministro de Relaciones Exteriores, el señor Allan Wagner Tizón. Hoy, "líder" de la Comisión peruana (sic) ante la Corte Internacional de La Haya, para ver asunto de la frontera marítima detentada por el Estado chileno.
El Acta Wagner Tizón-Del Valle Allende, pretendió "arreglar" el incumplimiento del Tratado de Lima y su Protocolo Complementario, por parte de Chile. Por esta Acta "el Perú renuncia a sus derechos específicos que el Perú tiene en Arica, alterando lesivamente su status jurídico". En 1988, el doctor Alfonso Benavides Correa manifiesta que "el Acta "desconoce los derechos de servidumbre y de veto que tiene el Perú en Arica, acepta una novada soberanía ilimitada de Chile en dicha provincia y tiende a pasar por encima del artículo primero del Protocolo Complementario".
Cuando alguien quiere desarrollar una prognosis debe apoyarse en dos elementos: su ideología y su trayectoria personal. Es muy sabida la identidad del señor Allan con el aprismo, tanto que ha sido Ministro de Defensa en el segundo gobierno de Alan, gestión caracterizada por ser un mero administrador de crisis. Es decir, intrascendente, como lo fue cuando fue Ministro de Relaciones Exteriores.
Ese señor, ¿en la actualidad enarbolará las posiciones democráticas, justas del pueblo peruano? O ¿asistiremos a la legalización de la mediterraneidad de la región de Tacna?
Para que no se nos endilgue el "subjetivismo", reproducimos el Acta de Lima, para que el amable lector se percate qué firmó Allan Wagner en 1985. Amigo (a) lector(a), usted saque sus propias conclusiones
ACTA DE LIMA
"Reunidos en Lima los señores Ministros de Relaciones Exteriores de Chile, don Jaime del Valle Allende y del Perú, doctor Allan Wagner Tizón, han resuelto dejar constancia de los resultados alcanzados durante las reuniones de trabajo celebrados los días 20 y 29 de noviembre de 1985, mediante la siguiente Acta.
EJECUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y UNDÉCIMO DEL TRATADO DE LIMA DEL 03 DE JUNIO DE 1929 Y SEGUNDO DE SU PROTOCOLO COMPLEMENTARIO
Régimen jurídico
01. Las partes convendrán, a través de un Acuerdo de Ejecución del Tratado de 1929, un régimen jurídico para regular el ejercicio pleno y eficaz de los derechos que acuerdan al Perú los artículos quinto del Tratado y segundo de su Protocolo Complementario, en los establecimientos y zonas a los que ambas disposiciones se refieren, sin perjuicio de la soberanía chilena, en especial en lo concerniente a la aplicación de su ordenamiento jurídico, la jurisdicción y competencia de sus tribunales y el mantenimiento del orden público.
02. Las partes entienden que corresponde al Perú la operación y explotación autónoma de los mencionados establecimientos y zonas y que los mismos –en cuanto conforman un sistema integrado de servicios- deben ser administrados por un funcionario del Estado peruano, facultado para coordinar su operación con las autoridades chilenas, en un marco de cooperación que asegure el beneficio mutuo avizorado en el Tratado de 1929.
03. Las partes entienden asimismo, que el Malecón de Atraque para el servicio del Perú integra jurídica y funcionalmente el complejo portuario de Arica y, por ende, está sujeto a la autoridad chilena en todo lo que guarda relación con las competencias de la Dirección General del territorio marítimo y Marina Mercante de Chile (Gobernación Marítima y Capitanía del puerto de Arica) y a la propia autoridad portuaria de Arica.
04. De igual modo, las partes entienden que las funciones de mantenimiento del orden público en los establecimientos y zonas para el servicio del Perú, que corresponden al Estado de Chile, serán ejercidas de manera compatible con los fines del Tratado y en un espíritu de franca cooperación bilateral.
05. El Perú acreditará ante el gobierno de Chile un número razonable de funcionarios para la administración y operación eficiente y expedita de los establecimientos y zonas para su servicio, los que gozarán del régimen que las partes convengan en el acuerdo de ejecución antes mencionado.
06. Todo el personal que no esté comprendido en el Acuerdo citado será contratado por la administración de los establecimientos para el servicio del Perú de acuerdo a las condiciones del mercado de trabajo, y con arreglo a las leyes chilenas aplicables.
07. Las partes definirán en un Acta Complementaria el contenido de las competencias que corresponderán, de un lado, a las autoridades marítimas, portuarias y administrativas chilenas y, del otro, a la administración peruana encargada de la operación y explotación de los establecimientos para el servicio del Perú.
08. Para ello, se convocará a una Comisión ad hoc que formulará un proyecto de Acta Complementaria antes del 28 de febrero de 1986.
09. Una vez aprobada por las partes, el Acta Complementaria se entenderá como parte del Acuerdo de Ejecución ya citado.
Estación
10. La nueva estación Terminal del ferrocarril de Arica a Tacna será construida a partir del malecón de atraque, alineada con el eje longitudinal de éste, de manera que ambos establecimientos y zonas configuran, para los fines de su operación y explotación, un sistema integrado de servicios.
11. Para ello, y en el marco establecido por los artículos quinto y séptimo del Tratado de Lima y segundo de su Protocolo Complementario, EMPORCHI afectará a perpetuidad los terrenos que se identifican en el plano anexo, espacio en el cual –al igual que en el malecón de atraque- el Perú ejercitará la servidumbre de ferrocarril y, en general, todos los derechos que los precitados instrumentos lo acuerdan.
Los terrenos así afectados serán debidamente cercados a fin de permitir el desarrollo de las actividades que en ellos se realicen en condiciones de orden y seguridad.
12. A su vez, ENAFER S. A. autorizará a EMPORCHI el empleo a perpetuidad de los terrenos que se señalan en el plano anexo para los fines de una mejor operación y explotación del puerto comercial de Arica, u otros que estime pertinentes, incluyendo un eventual acceso a los establecimientos y zonas para el servicio del Perú.
13. Conforme a lo previamente estipulado, el gobierno de Chile construirá una parrilla ferroviaria o peine, una oficina de control, una báscula, y un pozo de revisión de máquinas conforme al plano que se confeccionará de común acuerdo.
14. Los trabajos serán iniciados de inmediato, otorgando ENAFER S. A. las facilidades pertinentes al contratista.
Agencia aduanera
15. El nuevo edificio para la Agencia Aduanera del Perú, que ya se encuentra construido, será ampliado por el gobierno de Chile conforme lo ha sido solicitado por el gobierno del Perú. La ampliación, que no podrá exceder la superficie total ya construida, se hará sobre la base de un proyecto a ser convenido antes del 28 de febrero de 1986. Una vez acordado el proyecto, los trabajos serán realizados a la mayor brevedad.
Monumento
16. Ambos gobiernos acuerdan dar inicio en 1986 a la construcción del Monumento simbólico para conmemorar las relaciones de amistad del Perú y Chile, estipulado en el artículo undécimo del Tratado de Lima de 1929, en conformidad con el Acta suscrita por ambos gobiernos en Lima el 21 de noviembre de 1933 y de acuerdo a la maqueta o modelo presentado a la Cancillería peruana para su aprobación en febrero de 1953. Asimismo, ambos gobiernos acuerdan inaugurar dicho Monumento en forma solemne, en principio –como fecha tentativa- el 30 de octubre de 1986, conjuntamente con las obras para el servicio del Perú estipuladas en el artículo quinto del Tratado de Lima de 1929.
II. PROPIEDADES
01. El gobierno de Chile, accediendo a una solicitud del gobierno del Perú, restituirá a éste el inmueble que actualmente ocupa el Consulado General de Chile en Tacna. La restitución se hará efectiva en un plazo razonable, que permita a Chile la adquisición o construcción de una nueva sede para su oficina consular en Tacna. El gobierno del Perú prestará su amistosa colaboración y las facilidades del caso para la materialización del traslado.
02. Asimismo, el gobierno de Chile venderá, en su justo precio, al del Perú el inmueble que posee en la calle Zela n- 647 de Tacna. El contrato está firmado en la misma fecha que el contrato de venta de "El Chinchorro".
03. Por su parte, el gobierno del Perú venderá a una persona jurídica chilena designada oportunamente por el gobierno de Chile el predio denominado "El Chinchorro" que, actualmente, dificulta el desarrollo urbano de la ciudad de Arica.
04. El justo precio del predio será convenido por las partes considerando el informe de una Comisión Tasadora Bipartita, y sobre la base de la superficie original del inmueble, tal cual se encuentra registrado en el Conservatorio de Bienes Raíces de Arica. La Comisión Tasadora emitirá un informe de avalúo comercial antes del 28 de febrero de 1986. En todo caso, el precio a pagarse no podrá ser inferior al avalúo comercial que de dicha propiedad ha hecho la Dirección General de Impuestos Internos de Chile.
05. El gobierno de Chile reconoce que las propiedades que el Perú posee en Arica, denominadas "Casa de Bolognesi" y "casa de Yanulaque", están protegidas por las disposiciones del artículo séptimo del Tratado de Lima y, por lo tanto, son intangibles.
REVISIÓN DE TEXTOS DE HISTORIA
Los Ministros estuvieron de acuerdo en poner en práctica, en el más corto plazo posible, un procedimiento que permita en sus respectivos países efectuar una revisión de los textos de historia, a nivel de la enseñanza primaria y secundaria, con miras a darles un sentido de paz e integración.
Posteriormente, una Comisión Mixta efectuará un examen conjunto de las revisiones de dichos textos, con el objeto de armonizarlos.
En fe de lo cual firman la presente Acta en dos ejemplares igualmente válidos.
(Fdo.) Allan Wagner Tizón, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú;
Jaime del Valle Allende, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile".
Anexo al Acta de Lima
29 de noviembre de 1985
En lo relacionado a los terrenos que cederá ENAFER S. A. a EMPORCHI en la parte Sur de la estación actual, se deja constancia que la línea de limitación correspondiente correrá 25 metros al Sur del extremo Sur del edificio de la antigua estación ferroviaria.
Chile intentará, dentro del espacio que le resta a la estación del servicio de pasajeros peruanos construir la línea triangular que permita evitar el empleo de la tornamesa, en la medida que los grados del círculo de la línea correspondiente posibilite la operación del equipo ferroviario que usará el Perú.
Si ello no fuere posible se prescindirá de la construcción de dicha líneas de enlace entre ambos sectores ferroviarios y Chile se limitará a restaurar y acondicionar la actual tornamesa.
Lima, 29 de noviembre de 1985.