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LA HURISDICCION DE HUAYTIRE

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LA JURISDICCION DE HUAYTIRE EN LA COLONIA Y REPUBLICA.

Un documento de 1910 sobre la defensa legal de los terrenos comunales de la comunidad de Huanuara en la cabecera de la cuenca de Locumba (Candarave) ante pretensión de hacendado.

Efraín Choque, Oscar Panty, Elisberto Villegas

 

 

INTRODUCCION

 

Como era costumbre, a inicios de la República, como antes en la Colonia, los hacendados coludidos de las autoridades políticas, jueces y curas, solían avanzar y tomar posesión de facto en los terrenos comunales apoyados en las imprecisiones de los linderos de sus títulos de propiedad. En el estudio Huaytiri, visión geohistórica (Tacna, 2007), mostramos varios casos al respecto en los valles de Tacna y Moquegua.

 

El hecho de ocupar la parte media y alta de la cuenca del Locumba –como en el caso de la histórica comunidad de Huanuara- y por tanto controlar una variedad de recursos como los acuíferos de las nacientes, bofedales, lagunas, pastizales, tierras de cultivos y aguas dulces, provocó que los hacendados de las zonas colindantes tanto en la zona baja y la zona de puna amenacen con la integridad territorial comunal. Los pastizales y tierras eran objeto de frecuentes avances u ocupaciones de facto de los poderosos propietarios de haciendas en connivencia con las autoridades judiciales y políticas.

 

La comunidad de Huanuara al respecto, protagonizó a lo largo de su historia tres defensas legales ante las pretensiones de hacendados de ensanchar territorios colindantes a los suyos: en 1798-1799 ante hacendados coloniales de Ilabaya; en 1910-1911 con el hacendado Eleodoro Vega; y en 1930 con el dueño de la hacienda Pasto Grande, Delfín González.

 

Durante el periodo colonial, en 1798, el hacendado Yañes, vecino del valle de Ilabaya, utilizando al miliciano Juan Aldana, causaba constantemente una serie de tropelías, abusos, injurias, con los indígenas de Huanuara, al punto de arrebatar las tierras de una anciana del lugar. Ante estas injusticias la comunidad decidió iniciar una queja formal ante el Gobernador Sub-delegado del partido de Arica Comandante Militar Diego Calvo de Encalada. Ignacio Aldana era el Alcalde de los naturales de la quebrada de Huanuara y fue quien junto a otros comuneros suscribió dicha denuncia. El documento que citamos se inicia en los términos siguientes:" Ignacio Aldana, a nombre de todos los tributarios y alcalde de los naturales de la quebrada de Huanuara(…)ante la recta justificación de vuestra merced parezco i digo:-Que aunque el día de ayer dimos queja verbal en el Juzgado sobre las injurias(…) se me hace preciso hacer a la justificación de vuestra merced de que no podemos tolerar las repetidas injusticias é inquietudes que nos está causando Juan Aldana, vecino del valle de Ilabaya, desde que dice que compró todas las tierras de la quebrada de Huanuara, inquietándonos ya en las tierras, ya en las aguas que desde tiempos inmemoriales poseemos para el regadío de nuestros sembrados" Por lo que solicita a renglón seguido "se le notifique no nos inquiete en manera alguna en la posesión que disfrutamos de la tierras y aguas de nuestros sembrados, a fin de que se contenga en tan temerario procedimiento para los pobres indefensos tributarios."

 

A resultas de ello, el oficial colonial Diego Calvo de Encalada redacta un decreto de un folio por el cual la autoridad del corregimiento reconoce la posesión real y efectiva de la llamada quebrada de Huanuara además de terrenos, cultivos y aguas y se sentencia que el hacendado Aldana se abstenga de generar más perjuicios. Sin embargo, y posteriormente, al continuar los daños y abusos de los hacendados, los comuneros elevaron denuncia al Intendente con sede en Arequipa, pero esta vez señalaron terrenos en las cabeceras de la cuenca como "Piapia, Calacala, los pastos de Humiraya, Nasaparco, Quiguicancavi, Pacseauqui, todas Jurisdicción de Candarave,(…)". Estos tres últimos puntos, corresponden a cumbres nevadas que se elevan por encima de los 5000 msnm y bordean la altiplanicie en donde se ubican las lagunas Huaytire y Vizcachas, entre otros. Era evidente entonces el control de la cabecera de la cuenca en sus puntos más extremos, sus pastizales y las aguas y manantiales incluidos.

Finalmente logran los campesinos una sanción pecuniaria para los hacendados y el reconocimiento por parte de los terrenos aludidos por la autoridad colonial de la zona.

Este decreto constituye el título de posesión efectiva que luego fue protocolizado ante el notario Daniel Fernández Dávila. Fue citado numerosas veces durante los procesos judiciales sobre linderos de la comunidad de indígenas de Huanuara. El comunero Isidro Aldana, quien estuvo a su custodia desde 1798 acudió al notario de la ciudad de Tacna arriba citado para su protocolización en 1874, cinco años antes del estallido de la guerra con Chile. En adelante nadie puso en duda de la posesión efectiva, amparada en un instrumento jurídico colonial, de la comunidad de Huanuara sobre la cabecera de la cuenca. Cuando el Agente Fiscal decretó la protocolización del indicado título de propiedad, fue consultado por el Juez de Primera Instancia de Tacna, y aquél respondió en un auto que por ley del 31 de marzo de 1828 se "reconoce a los indios por dueños de las tierras que ocupan por razón reparto", y no hay inconveniente en que se protocolice el expediente adjunto, siendo así,(…)".

Para mayor abundamiento remitimos al lector citado título colonial que se resguarda en el Archivo Regional de Tacna; Fondo Histórico; Notario Daniel Fernández Dávila; Legajo 52; año 1874. En nuestro libro ya citado ofrecemos una trascripción de este instrumento. En el juicio de oposición que enfrentó la comunidad de Huanuara en 1910-1911 este título colonial fue elevado al Juzgado de Primera Instancia de Tacna para el esclarecimiento de la denuncia sobre unos supuestos terrenos vacantes presentada por el hacendado Eleodoro Vega y forma parte de los manuscritos del proceso.

 

 

EL DOCUMENTO DE 1910

El documento republicano que presentamos corresponde a un expediente sobre una denuncia de terrenos ubicados en la cabecera del distrito de Candarave, iniciado el 6 de septiembre de 1910 por el comerciante y hacendado Eleodoro Vega ante el Juzgado de Primera Instancia de Tacna Libre a cargo del Dr. Mariano R. Fajardo. El proceso iniciado fue sumario, duró hasta mayo de 1911.

Dicho expediente civil, que forma parte del acervo documental del Poder Judicial, se custodia en el Archivo Regional de Tacna, en la sección Expedientes Civiles, Legajo XII, de fojas 33.

 

El abogado Felipe Muñoz fue el apoderado para la causa del referido hacendado Eleodoro Vega radicado en Lima, pero nacido en Candarave. En la denuncia presentada el 6 de septiembre de 1910 se dice que este desea poseer como suyos unos terrenos vacantes, desiertos y sin propietarios ubicados en la cabecera del distrito de Candarave, por el que ofrece abonar los derechos al Estado.

Los terrenos y pastizales en referencia tenían los siguientes linderos y extensión según la denuncia citada:"(…) por el Norte, los cerros nombrados Callapa, Pacocagua, Cotapata i Huaitiri; por el Sur, la quebrada de Azufre Grande que baja por el Volcan de Tutupaca al rio Callazas hasta los cerros de Caracarane, por el Este, los mismos cerros de Coracarani, Vizcachas, cerro Pacceauqui que colindan con la hacienda Pasto Grande de propiedad del Sr. Delfín Gonzalez, i por el Oeste el lugar denominado Suchez, la orilla de la laguna Istunchaca i faldas del volcan de Tutupaca, comprendiendo una área de seis leguas ò sean treinta kilómetros cuadrados mas ò menos" (Se ha respetado la ortografía original. Los autores)

 

Noticiados de la denuncia por las publicaciones aparecidas en el periódico "El centinela" que se editaba en Locumba, los dirigentes de las comunidades de Huanuara y Cairani resolvieron defender sus posesiones territoriales y aguas que usufructuaban desde tiempos remotos en la cuenca superior de Locumba.

 

El 4 de enero de 1911 presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia de Tacna y Tarata a cargo en ese entonces del Dr. Mariano R. Fajardo un escrito de oposición a la denuncia de terrenos por Eleodoro Vega. En el se solicitaba el inicio de un juicio ordinario para el esclarecimiento de los hechos y ofrecían probar con los títulos respectivos de las posesiones en cuestión. Los comuneros de Cairani por su parte argumentaron en este escrito que ellos poseían desde tiempos inmemoriales el derecho a las aguas de los manantiales de dicha cabecera y con las cuales irrigaban sus terrenos ubicados a continuación aguas debajo de los terrenos objeto de denuncia.

 

El 5 de enero nominaron al abogado Lucio López y le dieron el poder respectivo ante el escribano público Dr.Quintín Sánchez que despachaba en Locumba.

 

El 24 de abril, Lucio López presentó ante el Juez de la causa un escrito por el cual Enrique López, Ricardo Ramos, Andrés Villegas y Lorenzo Mamani, delegados de la comunidad de Huanuara, y don Andres Quispe, Ventura Mamani, Feliciano y Rafael Mamani, Francisco Gallegos y Mariano Apaza delegados de la comunidad de Cairani, demandaron se corte la denuncia en virtud del título de propiedad expedido en 1798 por el Gobernador de la Intendencia de Arica Diego de Calvo Encalada. En lo fundamental, la defensa argumentaba se ponga fin a la causa "en vista del título de propiedad que en fojas 16 acompaño; por el consta a fojas 6 vlta y 7 que mis poderdantes y sus antecesores desde ahora dos siglos son dueños absolutos de los pastales de Umiraya, Quiquicantavi, Pacceauqui, Nasparco, que se encuentran situados en la cabecera de Candarave, hasta el lugar nombrado Pasto Grande hacienda de don Delfín Gonzalez." Además del testimonio escrito añadían el hecho de ocupar dichos terrenos desde tiempos ancestrales, por tanto "dichos pastales se han comprendido maliciosamente en la citada denuncia, donde se expone no tener dueños ni estar poseídos por persona alguna, pues es público y notorio que todos los años tanto la comunidad de Huanuara como la de Cairani, pastan allí, sus vacas y demás animales de cría, las que en la actualidad se encuentran forrajeando".

 

El 27 de abril el Juez Mariano R. Fajardo solicitó la opinión del Ministerio Público de Tacna y Tarata a cargo del Dr. A. Vargas. Al día siguiente el Agente Fiscal emite un dictamen reconociendo las propiedades no sólo de la quebrada de Huanuara sino de los terrenos, pastizales en la cabecera de Candarave, comprendiendo a los sectores de Piapia, Calacala, Urimaya, Nasaparco, Quiquicantari, Pacseauqui, denunciados por el apoderado de don Eleodoro Vega, en mérito al título auténtico que "prueba suficientemente la propiedad que tienen" los comunarios de Huanuara. Y en consecuencia señala que debe cortarse la causa y reconocerse la posesión del bien denunciado. Veamos el texto del referido dictamen fiscal:

 

"Señor Juez de Primera Instancia.- según el artículo 1389 del Código de Enjuiciamientos Civil, debe cortarse la causa i mantenerse en la posesión del bien denunciado al que acredite con documento publico o autentico el derecho que tiene a él, i como el testimonio que corre en autos prueba suficientemente la propiedad que tienen los comunarios a las tierras de la Quebrada de Guanuara, Piapia, Calacala,a los pastales de Urimaya, Nasaparco, Quiquicantari, Pacseauqui, denunciados por el apoderado de don Eleodoro Vega, según los límites que señala en su denuncia, es claro que debe segregarse de ello los terrenos y pastales a que se refieren los opositores, que con el testimonio que es instrumento autentico, han probado su derecho de propiedad i dominio, debe mantenerse en la posesión que actualmente tienen.- salvo siempre mejor acuerdo.- Locumba Abril 28 de 1911.- A. Vargas" (Se ha respetado la ortografía original del documento. Los autores)

 

Sobre la base de este dictamen fiscal, el Juez de Primera Instancia, ordenó el archivamiento del caso, como se aprecia en el documento que glosamos:

 

"Locumba mayo dos mil novecientos once.- Autos i vistos: como opina el Ministerio Fiscal en su anterior dictamen, y atendiendo a la oposición de fojas cuatro, e instrumento público de veintinueve de julio de mil ochocientos setenta i cuatro de fojas diez i seis que acredita el derecho y posesion de los opositores Ricardo Ramos, Lorenzo Mamani, Enrique Lopez, Andres Villegas, Ventura Mamani y Andres Quispe, indígenas i vecinos los cuatro primeros de Huanaura, y los dos últimos, del anexo de Cairani, al bien denunciado como vacante, por don Felipe Muñoz como apoderado de don Eleodoro Vega: Suspéndase dicha denuncia, dese por terminado todo reclamo al respecto; respéteseles en su posesión i archívese este expediente en la escribanía pública del doctor Quintín Sánchez, expidiéndose los testimonios que solicitaren.- Fajardo.- Ante nos.- Víctor E. Perez.- Andres A. Céspedes.- (Se ha respetado la ortografía original del documento. Los autores)

 

Como puede observarse este juicio de oposición duró poco tiempo, menos de un año, pues era evidente la prueba del título de propiedad de los tiempos coloniales, luego reconocidos y protocolizados por las autoridades judiciales republicanas.

 

En este proceso judicial presentaron también oposición Pedro Perca, Adolfo Perca y Mariano Escobar "vecinos del pago de Huaytire de la jurisdicción del citado pueblo de Candarave" (como lo señala el escrito de enero 5 de 1911) señalando poseer títulos de propiedad de algunos pastales del pago de Huaytiri.

 

Al respecto, en nuestro libro Huaytiri, visión geohistórica (Tacna, 2007) señalamos que las indicadas posesiones en la cabecera alta, al no encontrarse bajo un control directo de la comunidad de Huanuara, debido a la relativa distancia, fue ocupado –en algunos puntos- también por pastores individuales ajenos a dicha comunidad. Dichos pastores luego por la ocupación efectiva tramitaron sus títulos llamados imperfectos de propiedad ante el Juzgado de Paz del distrito de Candarave y seguidamente protocolizados por los Notarios de Tacna o Locumba. Tales son los casos de los propietarios Pedro Perca, Leandro Mamani, Manuel Mandamiento y Leonidas Espinoza de Montes. Hemos encontrado sus títulos protocolizados en el Archivo Regional de Tacna, específicamente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Locumba entre 1908 y 1915. El testimonio de compra-venta de un pastizal ubicado en Huaytire de propiedad de Leandro Mamani que se transfiere a Pedro Perca, ambos pastores y nacidos en Huaytire, Distrito de Candarave, Provincia de Tarata se ubica en el Fondo Histórico del Archivo Regional de Tacna, Juzgado de Primera Instancia. Ilabaya-Locumba. Causas civiles. Leg. X. Año 1908. Asimismo, el testimonio de compra-venta de un terreno ubicado en el "pago Huaytire denominado Callapa con una extensión superficial de una legua de largo por media de ancho" revela que dicho terreno era propiedad de Leonidas Espinoza de Montes quien vendió a Manuel Mandamiento, ambos nacidos en Huaytire, comprensión de Candarave. Este instrumento fue protocolizado ante el Notario Público Dr. Quintín Sánchez el 26 de enero de 1915, y se encuentra en el mencionado Registro de la Propiedad Inmueble, asiento 724.

 

Volviendo al proceso judicial que analizamos, el 12 de enero de 1911 Felipe Muñoz apoderado de Eleodoro Vega respondió que dichos títulos son nulos pues hace 20 ó 30 años atrás no habían posesionarios de terrenos en la zona, pues los pocos que habían protagonizaron mayúsculos problemas de conducta social al punto de ser conducidos a la cárcel de Moquegua, desde donde finalmente escaparon sin saber más de su paradero, y desde entonces no se tiene noticias de gente que ocupe Huaytire. Por tanto se ratificaban en la denuncia y se reservaban el derecho de tramitar la nulidad respectiva.

Ante esta situación, el 24 de abril de dicho año los ocupantes con título precario, por intermedio de su abogado, solicitaron al Juez de la causa llegar a un acuerdo amistoso y conveniente con la comunidad de Huanuara, y permitir un desglose en virtud a los títulos presentados en dicho proceso por la comunidad de Huanuara en los términos siguientes:

 

Señor Juez de primera instancia

José Vega E. en la oposición que tengo entablada, como apoderado de los indígenas Pedro Perca, i Adolfo Perca; y Mariano Escobar, en la denuncia hecha por don Eliodoro Vega, de los pastales de Huaytire, Vizcachas y Caracara, a usted me presento y digo: que a fin de evitar litigios innecesarios, hemos convenido en llegar aun arreglo amistoso, separando esas propiedades de mis comitentes, en vista de las escrituras o testimonios, cuya conciliación tendrá lugar en este mismo juzgado, y como los testimonios que tengo presentados obran en el expediente, asi como los poderes respectivos, ocurro a su integridad, a fin de que ordene usted que se haga dicho desglose por los actuarios de la causa(…)

 

 

El proceso se archivó el 13 de mayo de 1911 de lo cual se hizo saber mediante auto del juzgado al notario público Dr. Quintín Sanchez.

 

El presente expediente de 33 folios es particularmente notable para el análisis histórico de la ocupación colonial y republicana de la cabecera de la cuenca del río Locumba (a la altura del histórico distrito de Candarave, colindante con el distrito de Carumas-Moquegua) por las siguientes consideraciones:

 

a. Permite afirmar que hubo una ocupación temprana prehispánica y colonial de la cabecera de la cuenca por la Comunidad de Huanuara, lo que se encuentra amparado en el testimonio o título de propiedad de 1799. Esta ocupación se diversificó al tornarse multicomunal, con la llegada de la república; lo prueban los títulos precarios de los pastores de Huaytire de 1907 y 1915; y los documentos de deslinde entre las comunidades altas entre 1952 y 1965. Al respecto en nuestro libro que venimos citando decimos:" A tenor de los procesos de delimitación, llevados cabo entre 1952 y 1965, de las comunidades de Huanuara, Camilaca, Calacala, Cairani, Candarave, Turunturo y Huaytire se puede señalar que había una ocupación multicomunal de los pastizales y bofedales de la cabecera de la cuenca y parcialmente de Huaytire. Cuando se efectuó la delimitación de las comunidades de Carumas y Camilaca se señaló que la primera pertenecía a la cuenca vecina (Moquegua) y la segunda a la de Locumba, pero ambos colindaban con la comunidad de Huanuara, precisamente en la parte superior de la cuenca. En 1 de abril de 1965 en la ciudad de Lima en la Dirección General de Asuntos Indígenas, el personero Nemesio Mamani Mancilla, de la Comunidad Indígena de Huanuara, asesorado por su Abogado Dr. Juan Segundo Salguero, y de otra parte Anastacio Yupanqui Gestor de la Comunidad de Indígenas de Huaytiri, con su abogado Dr. Carlos Espejo Auturrizaga, en Junta de Conciliación se determinó que ambas comunidades eran posesionarias de la cuenca superior y quedaba por delimitar las posesiones. La comunidad de Cairani, a través de su alcalde Higinio Mamani luego también reclamó ser posesionaria estacional o temporal de algunos pastizales de la "pampa de Huaytire".

 

b. Hubo una antigua jurisdicción etnogeográfica que se superponía a la jurisdicción política colonial y republicana, pues la comunidad de Huanuara ocupaba vastos territorios que pertenecían a comprensiones políticas diversas: Candarave, Curibaya, Huanuara, etc. en la cuenca del río Locumba y que a la fecha abarcaría a dos provincias.

 

c. Las competencias y limites jurisdiccionales de los tribunales de justicia, a tenor de los juicios administrados y que comprendían a litigios en la cuenca superior del río Locumba (Huaytire, Vizcachas, etc.) fueron resueltos por los juzgados de primera instancia de Tacna y luego de Tacna Libre (durante la ocupación chilena) en el periodo republicano.

 

d. La zona de Huaytire, en todos los documentos oficiales de los tribunales de justicia del periodo colonial (ver decretos, autos, resoluciones, etc. de autoridades políticas y de justicia de las delegaciones del Corregimiento de Arica y Arequipa de 1798-1799 y siguientes), es considerada como parte del antiguo distrito o pueblo de Candarave. Para el caso de la jurisdicción política, sucedía lo mismo, pues en el periodo colonial coincidía con la competencia judicial. Durante la república se ratifica lo anterior; la zona de Huaytire en toda la administración pública, ya sea en el servicio judicial, del ministerio público, notarial, municipal, comunal, censal, educativo, policial, eclesiástico y otros, aparece como comprensión del distrito de Candarave, de la actual región Tacna; es decir formando parte de la cuenca natural del río Locumba. Las pruebas particularizadas al respecto se publican en nuestro texto que venimos citando.

 

e. Los terrenos y aguas de Huaytire fueron denunciados, junto a otros pastizales y cerros, por el hacendado Eleodoro Vega en 1910, como comprensión del distrito de Candarave, pues esa era la práctica común y el reconocimiento que daba la administración pública y en este caso el servicio de justicia. Sin embargo, quedó demostrado en el proceso judicial que hubo lugar, que dichos terrenos y aguas, objeto de denuncia, eran usufructuadas desde mucho antes por las comunidades de Huanuara, Cairani, y algunos ocupantes precarios nacidos en el lugar, además de poseer títulos de propiedad. Es la razón por la cual el Juez de Primera Instancia Dr. Mariano R. Fajardo a cargo de la causa ordenó el archivamiento definitivo de la denuncia, reconociendo la validez y autenticidad de los instrumentos presentados por la comunidad de Huanuara.

 

f. En conclusión, queda demostrado que la zona de Huaytire fue motivo de un proceso judicial, como el de 1910-1911, sobre su ubicación en el ámbito jurisdiccional en el entonces distrito de Candarave comprensión de la provincia de Tarata. Actualmente el dicho distrito de Candarave ostenta la categoría de Provincia comprendiendo los distritos de Huanuara, Cairani, Camilaca, Quilahuani y Curibaya.