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Empresas privadas tienen hasta el 15 para pagar CTS

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Los trabajadores cuyas empresas no hayan cumplido con este beneficio, pueden formular su denuncia ante la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo.

Pago de la CTS vence el próximo viernes 15 de Mayo.

Los empleadores del régimen privado tienen como plazo máximo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el próximo viernes 15 de Mayo del 2015, debiendo depositarlo en la cuenta bancaria que cada trabajador haya comunicado a su empleador, informó la Dirección Regional de Trabajo.

Del mismo modo recordó que el derecho de recibir la CTS, nace desde que el trabajador alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral.

Los trabajadores de dicho régimen que cumplan cuando menos una jornada mínima de 04 horas diarias o de 20 horas semanales, en promedio, tienen derecho a recibir este beneficio. Los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas (las llamadas “services”) también tienen derecho de percibirlo.

En el caso de Micro Empresas, no existe la obligación de pagar este beneficio, en el caso de pequeñas empresas deberán pagar el 50% de CTS, siempre y cuando estén registradas en el REMYPE, caso contrario se aplicará el régimen general, tanto para el pago de CTS.

Es decir, la condición para que las micro empresas estén exceptuadas del pago de CTS y para que las pequeñas empresas paguen la mitad de la CTS, es estar registradas en el REMYPE, caso contrario se aplica régimen general.

Una vez pasado el plazo para el abono de la CTS, los trabajadores cuyas empresas no hayan cumplido con ese beneficio, pueden solicitar por escrito a su empleador su cumplimiento y, en caso contrario, formular su denuncia ante la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo se debe señalar que el plazo para hacer efectivo este depósito no es negociable entre las partes ni que el empleador sea el depositario de la CTS, según ordena el Artículo 22° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.