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Tacna – Moquegua: Solo 145 vizcachas pueden ser cazadas con fines deportivos

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Época de caza será del 1 de abril al 31 de diciembre, según lo aprobado por el Ministerio de Agricultura.

Los cazadores deportivos deberán informar a la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente sobre la cantidad de ejemplares cazados.

A través de la resolución ministerial Nro. 0265-2015 el Ministerio de Agricultura y Riego aprobó el calendario de caza deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas para este año, fuera de las Áreas Naturales Protegidas. 

De acuerdo a la norma las autorizaciones de caza deberán indicar el nombre científico y el nombre común del especimen; la cantidad autorizada; el monto de pago por derecho de aprovechamiento; y la ubicación geográfica (localidad, distrito, provincia y departamento) donde se realizará la actividad.

Asimismo los especímenes cazados deberán ser transportados portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, el cual deberá contener, adicionalmente, el número de la Resolución expedida por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente que autorizó la caza.

En el caso de Tacna y Moquegua Christian Riverøs Arteaga del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, informó que solo 145 vizcachas  podrán ser cazadas durante la temporada que va del 1 de abril al 31 de diciembre.

Del mismo modo recordó que la zonas donde no pueden ingresar los cazadores son el área de conservación regional Vilacota Maure (entre las provincias de Candarave y Tarata) y las lomas de Tacahuay en Ite.

Cabe resaltar que los cazadores deportivos deberán informar a la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente sobre la cantidad de ejemplares cazados.

 

CALENDARIO DE CAZA DEPORTIVA DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE NO AMENAZADAS