Se espera que hasta unas 30 mil familias accedan a una vivienda. Las tres modalidades previstas en el reglamento no se aplican para fines que no sean de vivienda.
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El Poder Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley de Arrendamiento, que incluye los mecanismos de arrendamiento, leasing inmobiliario y el alquiler – venta, que apunta que hasta 30 mil familias accedan a una vivienda propia.
La norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, señala que el presente reglamento no es de aplicación a los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, como por ejemplo para ejercer alguna actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural, docente u otro.
A la fecha existe un déficit de habitacional en el país de 1.9 millones de viviendas y según un estudio realizado por el BID solo el 7 por ciento de viviendas están alquiladas, uno de los ratios más bajos de la región.
FORMULARIOS
El documento también indica que los Formularios, que son aprobados por el presente Reglamento, contienen los términos y condiciones necesarios para la celebración y suscripción de los contratos de arrendamiento.
Para acceder a estas modalidades se requiere la firma del formulario correspondiente (FUA, FUAV, FUAO o FUAL) que hacen la vez de contratos. Los formularios deben ser suscritos ante Notario Público y una copia certificada servirá para su registro en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) y en el Registro de Precios de SUNARP.
1. Formulario Único de Arrendamiento (FUA).
2. Formulario Único de Alquiler – Venta de inmuebles destinado a vivienda (FUAV).
3. Formulario Único de Arrendamiento con Opción de compra de inmueble (FUAO).
4. Formulario Único de Arrendamiento Leasing de inmueble (FUAL).
TRES MODALIDADES
1. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda
El plazo del contrato es por el término de un año, contado desde la certificación notarial de las firmas de las partes en el Formulario respectivo, pudiendo ser prorrogado, antes de su vencimiento, para lo cual las partes deben suscribir el FUA de prórroga ante Notario o Juez de Paz Letrado, de ser el caso, cuyo plazo se inicia al término del plazo del Formulario anterior.
2. Contrato de Arrendamiento de Inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra
El plazo del contrato de arrendamiento establecido en el FUAO es determinado por las partes y puede ser prorrogado de común acuerdo. En caso las partes acuerden prorrogar el plazo del contrato o modificar alguno de sus términos o condiciones, manteniendo el ejercicio de opción de compra, se debe suscribir el FUAO de prórroga. De no considerarse la opción de compra en el contrato prorrogado, las partes deben firmar el FUA respectivo, en cuyo caso la inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP no es obligatoria.
3. Contrato de arrendamiento – financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda.
El plazo del contrato de arrendamiento financiero establecido en el FUAL es determinado por las partes y puede ser prorrogado de común acuerdo antes de su vencimiento, para lo cual las partes suscriben una adenda al FUAL.
31.2 En caso las partes acuerden prorrogar o modificar el plazo del contrato manteniendo el ejercicio de opción de compra, se suscribe el FUAL de prórroga.