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Poder Judicial ordena desalojo de Apertac de terrenos del GRT

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Tras la apelación de los representantes de APERTAC el pasado 6 de agosto, la Sala Civil, en segunda instancia ratificó el fallo a favor del Gobierno Regional.

Se pide restitución al GRT el terreno de 350 mil metros cuadrados

ANTECEDENTES:

El pasado 6 de agosto, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria a la Asociación de Pequeños Empresarios de Tacna (Apertac) que interpuso la procuraduría del Gobierno Regional de Tacna (GRT) por la posesión irregular de 35 hectáreas de propiedad regional.

El juez Juan Vera Esquivel dispuso el lanzamiento en 6 días efectivos de notificadas las partes, los representantes apelaron el fallo para ser visto en la Sala Civil en segunda instancia.

FALLO:

En el documento fallo del expediente 01682-2013-0-2301-JR-CI-01 se lee literalmente; dispongo: SE CONFIRMA la sentencia apelada,  que declara fundada la demanda de desalojo por ocupante precario, interpuesta por el Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna, en contra de la Asociación de Pequeños Empresarios Región Tacna – APERTAC; en consecuencia se dispone que la demandada desocupe y entregue al demandante la posesión del inmueble ubicado en el terreno denominado lote O-C, de un área de trescientos cincuenta mil metros cuadrados(…) dentro del plazo de 6 días de consentida y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento…”

Respecto del derecho de propiedad de las construcciones que alega haber efectuado, se deja a salvo al derecho de la demanda para que lo haga valer de acuerdo a ley.

En el fallo, la Sala Civil señala que “el título por el cual se le otorgó dicha posesión, ha perdido vigencia con la expedición de la Resolución Ejecutiva Regional N° 223-2013-P.R/GOB.REG.TACNA de fecha tres de mayo del dos mil trece que resuelve declarar sin efecto el acta de entrega – recepción provisional de bien inmueble.” 

GRT:

Alfredo Álvaro Ponce López, abogado del GRT, “estábamos esperando este resultado, tenemos que esperar que la resolución sea debidamente notificada a las partes para esperar los plazos correspondientes”. Refiere que existe la posibilidad de una casación, la cual debe cumplir requisitos de forma y fondo. De no existir ese recurso, queda consentida la resolución, el expediente debe ser remitido al juzgado de origen y el juzgado de origen efectúe el desalojo. 

Hay que evaluar la posibilidad de una casación, y esperar el pronunciamiento de la suprema para hablar de un desalojo.

De otro lado, respecto a las asociaciones de los alrededores de APERTAC; Ponce indicó que también se encuentran en proceso de demanda. 


 

LEA AQUÍ EL FALLO JUDICIAL: