TEMAS DEL DIA:

Coronavirus | Elecciones 2021 | Elecciones en Tacna | Vacunación | Salud | Tacna | Vizcarra | Pedro Castillo

Preocupante: 90 Policías fueron agredidos en Tacna

Share on facebook
Share on twitter
Share on pinterest
Share on whatsapp
Share on email
Share on facebook
Share on twitter
Share on pinterest
Share on whatsapp
Share on email

74 corresponden al 2014-2015 mientras que 16 casos a lo que va del año. Mayoría de estos fueron provocados por irresponsables ciudadanos en estado etílico, reveló el General Edgar Gil Villalobos.

Jefe de la Región Policíal, Edgar Gil Villalobos.

Casos de agresión a Policías va en aumento en Tacna. Según cifras brindadas a Radio Uno por el Jefe de la Región Policial, General Edgar Gil Villalobos, del 2014 al 2015 se presentaron 74 casos, mientras que en lo que va del año ya se tienen 16, sumando un total de 90 agentes agredidos.

De acuerdo con el titular de la PNP, los agresores en su mayoría son personas en estado etílico o sujetos que consientes de no contar con documentos vehiculares en regla optan por agredir a los agentes a fin de escapar a la sanción.

Acotó que la PNP aquí en Tacna y a nivel nacional cuenta con oficinas de defensa que ejercen la defensa de los agredidos, sin embargo, pese a las sanciones establecidas en el código penal, son más los ciudadanos que comenten el delito de violencia contra la autoridad.

¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL?

En el apartado sobre violencia y resistencia a la autoridad, el Código Penal peruano incluye en el artículo 366 el delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones:

“El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas”, se detalla.

Pero el artículo 367 contempla formas agravadas cuya pena de cárcel “será  no menor de cuatro ni mayor de ocho años” cuando, según el inciso 3, “el hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones”.