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Promulgan Ley para retiro de fondos de AFP

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La ley, que lleva la firma de Manuel Merino de Lama, faculta el retiro de hasta S/ 17.200 del total de sus fondos acumulados.

La norma, publicada hoy en el Diario El Peruano, fue firmada por Manuel Merino de Lama y Ántero Flores Aráoz.

El Ejecutivo promulgó la Ley N° 31068 sobre el retiro de fondos de las AFP que autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su CIC.

La norma, publicada hoy en el Diario El Peruano, fue firmada por Manuel Merino de Lama y Ántero Flores Aráoz el pasado 15 de noviembre, cuando aún se mantenía el gobierno de facto.

La ley dispone que los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Además, se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.

La Ley N° 31068, cuyo proyecto había sido presentado el pasado 5 de noviembre por Manuel Merino de Lama, cuando era presidente del Congreso, especifica que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Sin embargo, no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.