Los solicitantes deberán «sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante».
Familiares de personas que pidieron ayuda para morir posan este jueves frente al Congreso.
España se ha unido este jueves a Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Canadá como uno de los primeros países del mundo que regulan la eutanasia. En Portugal, el Constitucional se ha opuesto a la ley, mientras que en Colombia la práctica es legal, según una sentencia del Tribunal Constitucional, pero no está reglamentada.
La ley, que se ha aprobado definitivamente este jueves en el Congreso con 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, entrará en vigor dentro de tres meses.
Para solicitarla, el afectado debe “sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”. Aunque se ha eliminado del título de la proposición durante el debate parlamentario, la norma regula tanto la eutanasia propiamente dicha ―”administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente”― como lo que se ha denominado suicidio médicamente asistido ―”la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que este se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte”―.
A diferencia de las otras leyes vigentes, la española, mucho más garantista, establece una serie de pasos que pueden demorar el proceso, desde que el enfermo lo solicite, más de un mes. Empieza por la petición del afectado, que debe ser manifestada por escrito dos veces en 15 días.
En esta solicitud debe quedar claro que la decisión no es “el resultado de ninguna presión externa”. Además, para asegurarse de la voluntad del solicitante, este debe haber dispuesto por escrito “de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia”.
El afectado podrá cambiar su decisión en cualquier momento y, una vez reciba la autorización pertinente, retrasar su aplicación todo lo que quiera.
A partir de esta segunda demanda, el médico del paciente debe trasladar la petición a la comisión autonómica correspondiente, que determinará qué dos profesionales, ajenos al caso, examinarán la petición, y, posteriormente, aprobará o rechazará la decisión que estos dos especialistas tomen.
La ley no fija la composición de esta comisión, que determinará cada autonomía, salvo que deberá constar de al menos siete personas, con especialistas médicos, jurídicos y en enfermería. Esta comisión deberá responder en 19 días.
(Fuente: El País)