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Nuevo código de ética establece 30 días para atender a usuarios de radiodifusión

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó un nuevo Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión televisiva y sonora de señal abierta, según la Resolución Ministerial Nro. 586- 2021- MTC /01, publicada el  22 de junio.

Resolucion-ministerial-no-586-2021-mtc

«Tenemos la posibilidad después de 15 años tener un nuevo código de ética elaborado por el MTC y nosotros hemos apoyado con alguna sugerencias», dijo Miriam Larco, secretaria técnica del consejo consultivo de radio y televisión (Concortv)

La representante de Concortv acotó que ante una mala información de contenido violento en medios de comunicación que infrinja el código de ética, el usuario puede presentar queja ante el propio medio que tiene 30 días para solucionarla, pero «si el medio no le dio respuesta presento denuncia ante el MTC», destacó.

Otro significativo aporte del nuevo Código de Ética del MTC es en cuanto al procedimiento de la atención de quejas. Al respecto se establece lo siguiente:

– La presentación y el trámite de la queja es gratuito, no requiere intervención de abogado. La queja no está sujeta a formalidades.

– El titular de radiodifusión está obligado de entregar un número de registro de queja a fin que se pueda hacer el seguimiento de la misma.

– Las quejas pueden presentarse por escrito, por teléfono o por correo electrónico y también mediante la página web si está implementada.

– El titular del servicio de radiodifusión facilita al usuario un formulario para la presentación de la queja.

– La queja se presenta dentro de los 45 días calendarios de producido el incumplimiento.

– No es necesario adjuntar pruebas. Estas son de responsabilidad del titular del servicio de radiodifusión.

– La resolución de la queja se comunica al usuario dentro de los 5 días hábiles de su emisión.

– El radiodifusor debe contar con un registro de quejas actualizado que podrá ser solicitado por el MTC o por el Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV).

– El CONCORTV, el MTC y el Ministerio de Cultura pueden solicitar la resolución de la queja al titular del servicio de radiodifusión.

– Si la queja ha sido desestimada, el usuario podrá presentar su denuncia ante el MTC por incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética.

Asimismo, el nuevo código insta a respetar los derechos de los Niños, niñas y velar por su integridad física y psicológica, así como su imagen e identidad, en concordancia con el artículo 6 del Código de Niños y Adolescentes.

También que los titulares del servicio de radiodifusión por televisión deben garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad por deficiencia auditiva, para lo cual deben incluir interpretación de lengua de señas o subtítulos en la programación nacional, cultural y educativa, de acuerdo con la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.