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Congreso promulga ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis 

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La Ley n. º 31312, Ley que regula el uso terapéutico y medicinal del cannabis y de sus derivados, fue publicado este domingo en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma está firmada por la presidenta del Congreso Mirtha Vásquez y el segundo vicepresidente, Luis Andrés Roel Alva. 

Precisa que, para obtener la licencia de cultivo asociativo, se requiere que cada uno de los miembros de la asociación o institución esté inscrito en el registro pe Pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, a cargo del Ministerio de Salud. 

La licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo autoriza el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para fines medicinales y terapéuticos exclusivamente, para los titulares de la licencia o los indicados en ella, conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud. 

El Ministerio del Interior, a través de la Unidad Especializada de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, realizará y aprobará el protocolo de seguridad con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado. 

La norma autoriza el uso informado, la comercialización y la producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con o sin cultivo de la planta del género cannabis, así como la investigación e importación del cannabis y sus derivados, exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ley. 

La producción y el abastecimiento de insumos para la investigación del cannabis con fines medicinales y terapéuticos, y la designación y autorización de las instituciones y asociaciones con licencias son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Instituto Nacional de Salud y los demás sectores involucrados, de acuerdo a sus competencias y funciones, los que establecen las condiciones, requisitos y procesos para tal fin. 

LICENCIAS 

Las licencias serán los siguientes casos:
a) Licencia para la investigación científica, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud.
b) Licencia para la importación de cannabis y sus derivados y/o comercialización de derivados de cannabis.
c) Licencia para la producción de derivados de cannabis, con o sin cultivo de la planta del género Cannabis, que se otorga exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados.
d) Licencia para la producción artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativo de la planta del género Cannabis, con fines medicinales y terapéuticos, que se otorga a asociaciones debidamente acreditadas y certificadas”.

En sus disposiciones transitorias, la norma excluye de las sanciones penales la siembra o cultivo cuando se haya otorgado licencia para la investigación del cannabis y sus derivados, o para la comercialización o producción farmacológica o artesanal de los derivados del cannabis con fines medicinales y terapéuticos.

De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada, se deja sin efecto la presente exclusión. Sera´ reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida.