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Estado oficializa nuevas restricciones ante segunda ola COVID-19

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Mediante decreto supremo n°. 008-2021-PCM el gobierno de Francisco Sagasti dispone nuevas medidas en el marco de la emergencia sanitaria. En Tacna, algunas restricciones incluyen modificar el toque de queda.

En Tacna el toque de queda fue modificado.

El Gobierno publicó el decreto supremo n°. 008-2021-PCM que oficializan las nuevas restricciones anunciadas anoche por el presidente Francisco Sagasti en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19. La segunda ola motivó declarar cuarentena total en la capital por ser considerada en nivel extremo de contagio.

En tanto, en regiones con nivel muy alto, entre las cuales está Tacna se mantiene la prohibición de ingreso a playas, el toque de queda ahora inicia desde las 8:00 p. m. hasta las 4:00 a. m, no está permitido el tránsito de vehículos particulares los sábados y domingos, y se reducen los aforos. 

De igual forma en regiones con nivel alto, el toque de queda inicia desde las 9:00 p. m. y se permite el delivery.

Playas

La normativa que rige del 31 de enero hasta el 14 de febrero del 2021, establece que en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Ancash y en la provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM.

Incluso la realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.

Reuniones y concentraciones de personas

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.”

Infractores

El decreto también precisa que los los infractores a las disposiciones sanitarias que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como, de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos; supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.