El abogado de diez de los ex trabajadores de la Empresa Prestadora de servicios (EPS) despedidos arbitrariamente el pasado mes de febrero, aseguró que tal como lo afirmara ayer en nuestros estudios, la EPS deberá -le guste o no- reponer s sus patrocinados, ya que no hay resolución de cierre de caso sino simplemente de competencia de juzgado. Al respecto dijo que si no obedece la decisión judicial, deberán asumir responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Abogado Santos Pablo Agama
El abogado Santos Pablo Agama, representante legal de diez de los 32 trabajadores despedidos arbitrariamente en el mes de febrero en la Entidad Prestadora de Servicios (EPS), aseguró que el asesor legal de esta empresa desconoce el Código Procesal Constitucional ya que la excepción de competencia que presentó, no paraliza el proceso judicial sino que simplemente evalúa la idoneidad del juzgado para llevar el caso.
Según el litigante, el que la juez declare fundada en segunda instancia su recurso de apelación respecto a la excepción de competencia del caso, no tiene efecto suspensivo del hecho, dado que –dijo- solo se constituye en un auto de vista y no en una sentencia. Después de esto, el abogado tiene diez días para presentar un recurso de agravio constitucional, pero la demanda continúa.
“Parece que el asesor legal de la EPS no conoce el código procesal Constitucional. Lo que han declarado fundada es la excepción de competencia, pero ésta no tiene efecto suspensivo de la demanda y tampoco es una sentencia. Nosotros tenemos diez días para presentar un recurso de agravio constitucional contra este auto de vista”, indicó.
Según el abogado defensor, sus diez patrocinados ya tienen una resolución de reposición y la EPS -le guste o no- deberá acatar la disposición judicial a través de una medida cautelar que aseguró, ya tiene lista. Luego de esto –dijo Pablo Agama- podrían transcurrir hasta 20 días para que se ejecute la sentencia.
“La EPS le guste o no tendrá que reponer a estos diez trabajadores, éste no es un proceso ordinario sino de amparo de garantía constitucional según el art. 13 de la Ley del Código Procesal Constitucional. Si no hacen caso a la orden judicial tendrán que asumir responsabilidad administrativa, civil y penal”, aseguró.