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Restituyen 400 hectáreas a agricultores y anulan escrituras a la PNP e inmobiliarias

Poder Judicial resolvió sobre terrenos en Calana.
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La Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna anuló adjudicaciones de terrenos realizadas por la Asociación de Pequeños Agricultores «El Valle Viejo de Tacna» que comprenden a siete inmobiliarias y a la Policía Nacional del Perú (PNP), restituyendo derechos de propiedad a agricultores originales sobre aproximadamente 400 hectáreas ubicadas en el distrito de Calana.

La sentencia de vista, contenida en la Resolución N.° 223, ratifica el fallo de primera instancia que declaró la nulidad de 21 actos jurídicos de adjudicación, comprendidos en 67 escrituras públicas suscritas entre junio y septiembre de 2005, al concluir que las transferencias vulneraron tanto la finalidad para la cual el Estado entregó los terrenos como el estatuto de la propia asociación.

El origen del conflicto se remonta a 1999, cuando el Ministerio de Agricultura adjudicó cerca de 400 hectáreas de terrenos eriazos a la Asociación de Pequeños Agricultores «El Valle Viejo de Tacna» con un objetivo específico: desarrollar proyectos de irrigación y producción agrícola. De acuerdo con la resolución judicial, los únicos beneficiarios legítimos eran 44 agricultores empadronados que contaban con derechos de agua de regadío.

Sin embargo, según el agricultor Edgar Efraín Valdés Sánchez, el proceso judicial, durante la gestión de Alberto Eugenio Alponte Carpio la asociación incorporó a nuevos asociados que no reunían las condiciones exigidas y les adjudicó parcelas de cinco hectáreas bajo la modalidad de «casa-huerta». Posteriormente, dichos terrenos fueron transferidos a terceros y a diversas empresas inmobiliarias.

En su resolución, la Sala Civil determina que la asociación carecía de facultades para modificar el destino de los predios, por lo que las escrituras públicas y contratos derivados de esas adjudicaciones carecen de validez jurídica. Como parte de la sentencia, el colegiado ordenó confirmar la nulidad de las escrituras públicas y contratos celebrados entre junio y septiembre de 2005; notificar a la notaría correspondiente para que incorpore la nulidad en sus protocolos; y declarar infundada la reconvención por daños y perjuicios presentada por la asociación contra el agricultor Edgar Efraín Valdés Sánchez.

La Sala también reconoce que Valdés Sánchez mantiene legitimidad para accionar judicialmente en defensa de los fines originales de la asociación, pese a haber sido separado de ella años atrás.

Según explicó Valdés Sánchez, la decisión judicial alcanza a siete empresas inmobiliarias que desarrollaban proyectos entre los kilómetros 12 y 14 de la carretera Tacna-Pachía, donde alrededor de 220 hectáreas ya habían sido lotizadas para la venta de terrenos y proyectos de casas huerta.

El agricultor señaló que varios compradores podrían verse afectados por la nulidad de las escrituras y aseguró que algunas empresas ya habrían iniciado la devolución del dinero a clientes que solicitaron resolver sus contratos tras conocer el resultado del proceso judicial.

Otro de los procesos derivados de este caso comprende la adjudicación gratuita de cinco hectáreas a favor del Ministerio del Interior para uso de la Policía Nacional del Perú. Valdés Sánchez explicó que dichos terrenos fueron entregados con la finalidad de posibilitar el traslado de una dotación de agua del río Caplina utilizada por el Escuadrón de Caballería de la institución policial.

Indicó que, desde 2010 cuando Pascual Güisa Bravo (actual alcalde provincial de Tacna) era jefe de la PNP, el Ministerio del Interior asumió el pago de los autovalúos correspondientes a esos predios ante la Municipalidad Distrital de Calana (gestión Juan Ramos Arocutipa). Sin embargo, la legalidad de esa adjudicación fue cuestionada mediante el Expediente N.° 8192-2017, proceso contencioso administrativo que llegó hasta la Corte Suprema.

Según el agricultor, el máximo tribunal declaró nulos los actos jurídicos relacionados con esa transferencia al determinar que la Policía Nacional no reunía los requisitos para integrar la asociación agraria ni acceder a la adjudicación de tierras agrícolas. Asimismo, sostuvo que la decisión judicial también deja sin efecto el traslado del derecho de uso de agua vinculado a esos terrenos, al derivar de una adjudicación declarada inválida.

Con la improcedencia del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la sentencia ha quedado firme y el expediente será devuelto al juzgado de origen para su ejecución. Así, el agricultor anunció que solicitarán la división y partición de los terrenos para restituirlos a los socios reconocidos como legítimos beneficiarios de la adjudicación estatal.