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Es falso que las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta formaran parte del grupo terrorista Sendero Luminoso

Tras revisar las sentencias judiciales del caso, la red AmaLlulla concluye que esta versión es falsa.
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Circula en la red social X una versión que afirma sin pruebas que las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta formaban parte de la organización terrorista Sendero Luminoso (SL). Sin embargo, tras revisar las sentencias judiciales del caso, la red AmaLlulla concluye que esta versión es falsa.

La versión objeto de esta verificación ―que circula desde el pasado 28 de julio en X (antes Twitter), donde superó las 8.300 visualizaciones― va acompañada del extracto de un video en el que aparece el testimonio de una exestudiante de la Universidad La Cantuta, con un mensaje acerca de que supuestamente señaló que los nueve estudiantes y un profesor de esa casa de estudio que fueron asesinados en 1992 eran senderistas. 

Cabe mencionar que esta versión ha sido compartida por una cuenta que suele difundir contenido desinformativo (1), y que, previamente, ha repetido la versión falsa en cuestión en X.

Pero esto no es cierto.

FALSO. Las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta no integraban grupo terrorista alguno.

En principio, el caso Barrios Altos ocurrió el 3 de noviembre de 1991. Aquel día, miembros del destacamento Colina, un escuadrón de la muerte del Ejército que actuó durante el gobierno de Alberto Fujimori, irrumpieron con armamento de guerra provisto de silenciadores en el interior de un inmueble del jirón Huanta 840, en Barrios Altos, cuando se realizaba una actividad vecinal para financiar el sistema interno de agua y desagüe del lugar. La operación militar culminó con 15 personas asesinadas ―incluyendo a un niño de ocho años― y cuatro heridos de gravedad.

Al año siguiente, ocurrió el caso La Cantuta. Tras el atentado terrorista de Tarata, en Miraflores, el grupo Colina procesó información según la cual el autor o los autores del ataque se habrían infiltrado en la Universidad La Cantuta, un aspecto que no tuvo evidencia sólida alguna, según la Sala de la Corte Suprema. En ese contexto, el 18 de julio de 1992, integrantes del grupo Colina secuestraron a nueve estudiantes y a un profesor de sus residencias en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, también conocida como La Cantuta. Las víctimas fueron trasladadas a un sector en Huachipa, donde fueron ejecutadas extrajudicialmente con armas de fuego y enterradas de manera clandestina.

El 7 de abril de 2009, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó al expresidente Alberto Fujimori a 25 años de pena privativa de libertad por los delitos de homicidio calificado ―bajo el agravante de alevosía―, lesiones graves y secuestro agravado. Los dos primeros delitos mencionados fueron calificados por la Sala como crímenes de lesa humanidad. 

Ahora bien, en la parte resolutiva de la sentencia, el Tribunal señaló específicamente que “los veintinueve agraviados reconocidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta […] no estaban vinculados a las acciones terroristas del PCP–SL [Sendero Luminoso] ni integraban esa organización criminal”, como figura en la siguiente captura:

SENTENCIA. La Sala determinó, de manera categórica, la inocencia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

En el apartado 804 de sus fundamentos, el colegiado argumentó que “es suficiente […] como consecuencia de la declaración de hechos probados, afirmar que no existe evidencia alguna, más allá de la insinuación –sin aval indiciario que la justifique– formulada por alguno de los participantes en los hechos, que siquiera remotamente pueda llevar a sospechar que las víctimas estarían vinculadas al PCP–SL e involucradas en determinados atentados con propósito terrorista”.

Seguidamente, se añade un pie de página con la numeración 1239, la cual ratifica que “no existe la menor información consistente de órganos policiales, de inteligencia o del Ministerio Público –menos sentencias judiciales– que de una u otra manera permitan sostener, siquiera a nivel de sospecha razonable, que algunas de las víctimas de Barrios Altos o de La Cantuta participaron en los dos grandes atentados, precedentes de los hechos en su agravio, o que militaron o estén vinculados al PCP-SL”.

Sobre los testimonios revisados, el Tribunal evaluó las referencias de la entonces estudiante Norma Cecilia Espinoza Ochoa, quien en la sesión décima del proceso judicial vinculó y dijo que algunos de los estudiantes asesinados de La Cantuta participaron de actividades proselitistas del PCP-SL dentro de dicha universidad. Esta declaración es la que, precisamente, usa la versión desinformante objeto de esta verificación. 

No obstante, los jueces aclararon que la testigo “no es clara en su sindicación a esa organización terrorista”.

Asimismo, la sentencia desacredita y califica como “menciones muy vagas” las versiones del mayor EP Santiago Martín Rivas ―contenidas en el libro Ojo por ojo, del periodista Umberto Jaraque apuntan a justificar el accionar de la inteligencia militar frente a los atentados contra el ómnibus de los Húsares de Junín y de Tarata. Rivas pretendió presentar el solar del jirón Huanta y la residencia universitaria de la Cantuta como “refugio de los activistas y autores de atentados, y de sus modalidades de funcionamiento criminal”, conforme precisa la Sala en el pie de página con la numeración 1239. 

Sin embargo, el Tribunal resolvió que tanto las acusaciones de Espinoza Ochoa como las de Martín Rivas “no tienen sustento sólido alguno”.

Por el contrario, la Sala recoge la declaración del coronel PNP Benedicto Jiménez Baca ―fundador del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN)―, quien cuestionó los criterios usados por la inteligencia castrense para vincular a los agraviados con Sendero Luminoso. Jiménez relató que, tras el crimen cometido en La Cantura, capturaron a un estudiante de esa casa de estudios que sí tenía vínculos con el grupo terrorista y testificó que “las víctimas no pertenecían a un destacamento de Sendero Luminoso ni eran dirigentes de esa organización”. 

Según la sentencia, Jiménez agregó que “la lógica organizativa y la forma de actuación del PCP-SL no hacían factible la reunión abierta de cuadros y dirigentes, y también de militantes de sus organismos generados, todos informados por el compartimentaje”.

Ocho meses después de esta sentencia, el 30 de diciembre del mismo año, la Primera Sala Penal Transitoria ratificó la primera decisión en todos sus extremos, dando la calidad de cosa juzgada a la sentencia de abril.

“[…] el Tribunal hizo constar, terminantemente, que los 29 agraviados reconocidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta —cuyos nombres se indican en el párrafo 783, I y II, del fallo— no estaban vinculados a las acciones terroristas del PCP-SL ni integraban esa organización criminal”, señaló el apartado cuarto del capítulo I de esta nueva sentencia.

AmaLlulla se contactó con Carlos Rivera, abogado de la parte civil en el juicio, y señaló a este medio que no existe sentencia del Poder Judicial ni del Tribunal Constitucional (TC) que haya modificado los términos de la sentencia.

“Ni en el tema de la condena, ni en el tema de los delitos, ni en la calificación de los delitos de homicidio como crimen de lesa humanidad. La sentencia sigue incólume y, por lo tanto, tiene esa condición de cosa juzgada”, agregó Rivera.

Cabe precisar que el principio de cosa juzgada “le otorga al fallo judicial la calidad de indiscutible –ya que constituye decisión final–, a la par que garantiza al justiciable la certeza de que su contenido permanecerá inalterable, independientemente de si el pronunciamiento expedido haya sido favorable o desfavorable para quien promovió la acción”, conforme a jurisprudencia del TC.

En función de lo expuesto, AmaLlulla concluye que es falso que las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta formaran parte del grupo terrorista Sendero Luminoso.

Este chequeo fue realizado por OjoPúblico, miembro de la red Ama Llulla, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea, de OjoPúblico