Ávalos Huamaní precisó que la tarea de control en contra del contrabando que se pone de pretexto para la implementación del sistema, es una tarea que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y que debe ser este organismo- dijo- el encargado de fortalecer el control en los puntos de salida de mercancía, sin que esto resulte otro trámite para el usuario de la zona comercial, que por los volúmenes de mercadería que comercializa no necesitaría- explicó un sistema como el propuesto, que es utilizado por grandes corporaciones.
Según la norma publicada en el Diario El Peruano, Ávalos saludo la decisión de los representantes ministeriales que acogieron la solicitud de los integrantes de la ZOFRATACNA y AJU ZOTAC para que este sistema sea implementado luego de conformarse una comisión encargada de evaluar los beneficios que tendría el nuevo sistema y si éste se constituiría en un interesante control para minimizar el ingreso y salida de contrabando.
Por su parte, el Gerente de la ZOFRATACNA, Saúl Rivera Borjas se refirió al Art. 1 de la Modificatoria en donde se retira expresamente la denominación de código de barras, por ser éste- dijo- un punto que ha ocasionado serios debates para su implementación y que además tiene un apartado especial en el Art. 16 de la misma norma, donde se establece que “la SUNAT elaborará un informe técnico que…evalúe la forma y los plazos en que deberá implementarse el código de barras en la identificación de las mercancías, la información que debe contener el código de barras y los productos sobre los que se aplicará el referido código en función a las características, tipo y naturaleza de los mismos”.
Esta última disposición precisa que no son todos los artículos los que estarán sujetos al código de barras, ya que según explicó el funcionario, existen determinados artículos que están contenidos por mayor en cajas que por su capacidad no pueden ser comercializadas con los beneficios del sistema y se haría necesario la apertura de estos recipientes para colocar a cada artículo el código de barras en mención, lo que – dijo- dificultaría el proceso a cada usuario del sistema comercial.
La norma especifica además que luego de emitido el informe técnico y su aprobación, se deberá proceder a la “capacitación de los usuarios de la Zona Comercial en un plazo no mayor a 60 días calendarios”, para después entrar en vigencia el 1 de enero del 2009, con una fecha límite de implementación para el 1 de julio del 2009.
Sobre este mismo punto fue claro al señalar que el problema de contrabando al que alude la SUNAT no será solucionado con la implementación de este sistema, ya que – explicó- por Tacna no pasa ni el 3% de las importaciones nacionales.
Para Rafael Vargas, importador de vehículos de la ZOFRATACNA, la implementación de este sistema seria dispendio absurdo y un pretexto de la SUNAT para justificar la incapacidad de los órganos de control de esta entidad y además poner trabas a la comercialización de artículos de la zona franca al ahuyentar a los turistas que visitan la ciudad.