NORMAS LEGALES DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
AUTORIZAN A EMPRESA MINERA A REALIZAR ACTIVIDADES DENTRO
DE LOS CINCUENTA KILÓMETROS DE ZONA DE FRONTERA
DECRETO SUPREMO
N° 040-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 71° de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir o poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública, expresamente declarad por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;
Que, NEWMONT PERÚ S.R.L. empresa peruana en la cual tiene 99.99974% de participación Newmont Perú Limited, y 0.00026% de participación Newmont Investment Holdings LLC, las dos constituidas bajo las leyes del Estado de Delaware de los Estados Unidos de Norteamérica, ha solicitado autorización para adquirir cuatro (4) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Chile del departamento de Tacna;
Que el numeral V del Título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;
Que el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, autoriza a que se declare de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en la zona de fronteras del país;
Que, la solicitud formulada por la empresa NEWMONT PERÚ S.R.L , se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción, se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras, descritas en el presente Decreto Supremo;
Que, la solicitud de NEWMONT PERÚ S.R.L, cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitida mediante Oficio N° 011 EMCFFAA-D4/PLN MOV de fecha 10 de enero de 2007 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido por el inciso 2) del artículo 3° de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N ° 560 y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin que NEWMONT PERÚ S.R.L, puede adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2° del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Autorización de adquirir derechos mineros
Autorizar a NEWMONT PERÚ S.R.L. a adquirir cuatro (4) derechos mineros ubicados en el departamento de Tacna en la zona de frontera con Chile, detallado a continuación:
N° NOMBRE CÓDIGO ÁREA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
1. AYAHUANCA 478 01-00400-06 600Has. Ticaco/Sitajara/ Tarata. Tacna.
Susapaya.
2. AYAHUANCA 479 01-00401-06 856.983Has. Ticaco. Tarata. Tacna.
3. AYAHUANCA 480 01-00402-06 1000 Has. Ticaco/ Sitajara. Tarata. Tacna.
4. AYAHUANCA 481 01-00403-06 1000 Has. Ticaco/Sitajara. Tarata. Tacna.
Artículo 3°.- Autorizaciones para actividades mineras
La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo segundo, a favor de empresa NEWMONT PERÚ S.R.L. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.
Artículo 4° .- Sanción
La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beenfiico del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
ALAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Defensa