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Establecen sanción de hasta S/ 430 para infractores del Estado de Emergencia

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Decreto legislativo publicado este martes 14 de abril determina cuáles son todas las faltas que ameritarán sanciones contra los ciudadanos. Quienes no paguen la multa no podrán hacer trámites bancarios o viajes al exterior.

Las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad.

Según indica el Decreto Legislativo Nº 1458, publicado este martes 14 de abril en el diario oficial El Peruano, la multa por incumplir la cuarentena decretada por el Gobierno, a fin de frenar la propagación del coronavirus, serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT; es decir de S/ 86 hasta los S/ 430, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Aquel que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido no podrá realizar ningún tipo de trámite bancario, civil, notarial o viajar al extranjero.

La disposición también otorga cinco días hábiles al Ministerio del Interior para aprobar el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como el proceso sancionador y los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas.

Cabe resaltar que la Policía Nacional del Perú tiene la potestad fiscalizadora de esta norma.

– Serán consideradas infracciones pasibles de una multa el circular por la vía pública para desarrollar actividades económicas no consideradas esenciales, así como no contar con el respectivo pase personal laboral o movilizarse sin mascarilla.

– También se sancionará por circular en un vehículo de uso particular sin autorización o desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales y religiosas de aglomeración.

– Es importante destacar que también serán multadas aquellas personas que se movilicen en pareja o con más un miembro por familia para la adquisición de víveres o medicinas.

– De igual manera, se multará por no respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formar aglomeraciones en los establecimientos y por rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía o de las Fuerzas Armadas.

Acotar que, desde el 1 de enero del 2020, la Unidad Impositiva Tributaria tiene un valor de 4.300 soles. En el caso de Perú, la UIT se usa para determinar impuestos, infracciones, multas u otros temas que las leyes establezcan.