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Defensa de Torres advierte que Fiscalía incurrió en negligencia

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El Ministerio Público solicita extender de 16 a 18 meses el arresto domiciliario dictado contra el exalcalde de Tacna, Luis Torres Robledo y los exregidores Pascual Chucuya Layme, Jorge Infantas Franco y Julia Benavides Llancay, así como el exfuncionario Jaime Dueñas Noriega. A quienes se les investiga por presunto delito de cohecho activo genérico en el caso denominado “Limpios de Tacna”.

El fiscal a cargo alegó este 21 de abril en audiencia de apelación, que la extensión del encierro es necesario ya que de 60 mil escuchas fueron transcritas solo 40 mil quedando pendientes 20 mil audios por escuchar sin personal de apoyo siendo el despacho el encargado de tal función que a la vez se vio afectado por restricciones generadas a causa de la covid-19. Además que, recién el 24 de marzo fueron atendidos los pedidos de levantamiento de secreto de comunicaciones y bancario.

Para la defensa de Torres, abogado Adalberto Guevara López, que falten transcribir 20 mil audios no puede ser considerado dentro del requisito para extender el encierro de los investigados toda vez que “el 29 de junio de 2020 la Fiscalía de la Nación expidió resolución autorizando a fiscales a nivel nacional usar medios tecnológicos para el desarrollo de distintas diligencias y la medida de arresto domiciliario data del 23 de diciembre de 2020 esto es que las dificultades debieron ser previstas por el Ministerio Público, advertimos negligencia“.

De igual modo, manifestó que es extemporáneo el plazo del requerimiento de prisión preventiva contra su defendido.

“La resolución (de prisión preventiva) fue dada el 23 de diciembre de 2020 esto es que el mandato de 15 meses se vencía el 22 de marzo así tenemos que un año calendario que comienza el 1 de enero concluye el 31 de diciembre no concluye el 1 de enero del año siguiente; sin embargo, la interpretación que hace el aquo es que su vencimiento es de 23 a 23 hecho que no estamos de acuerdo (…) en el hipotético caso de que no se tomara como fecha 22, el día 23 era tiempo extemporáneo. En este orden de ideas el requerimiento fiscal de prolongación de prisión preventiva fue presentada por mesa de partes el día 23 de marzo de 2022 es decir al día siguiente de vencido el mandato limitativo de derecho (…) y el vencimiento de un plazo máximo implica la caducidad de lo que se pudo o debió hacer salvo que la ley permita prorrogar (entonces) la apelada debe ser revocada y declara improcedente por obedecer a un requerimiento fiscal fuera de plazo y por consiguiente ordenando la liberad de mi patrocinado Luis Torres Robledo“, aseveró.

 

A la vez, aseveró que no existe peligro de fuga ni peligro procesal en el que pueda incurrir su defendido ya que – aseguró- cumple con los arraigos domiciliario, laboral y familiar e incluso sobre este último destacó que el también candidato a la región subsanó su condición de casado figurando ahora este aspecto en su DNI y pagó la caución de 100 mil soles impuesta por la magistratura hechos que -según el letrado- ameritan una medida menos gravosa que el arresto domiciliario como es la comparecencia con restricciones.

Mencionar que de la audiencia también llamó la atención que, al cierre de los alegatos el fiscal reveló que acababa de llegar a sus manos la resolución directoral de la región Educación donde se acepta la renuncia de la exregidora Benavides al colegio Santísima Niña María hecho que motivó al abogado de la mencionada elevar protesta refiriendo que debido a la dilatación del proceso es que su defendida perdió el trabajo pese a que ganó la plaza en concurso público, pero que luego facilitaría a los jueces documentación que prueba la contratación de su patrocina en otra empresa.

La audiencia de apelación fue atendida por los magistrados Ramiro Aníbal Bermejo Ríos, Jorge Alberto de Amat Peralta y Pedro David Franco Apaza. Finalizó minutos antes de las 3:00 p. m. con pendiente de emitir resolución a ser  notificada a las partes en plazo legal.