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COMENTARIOS AL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PREDICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA LEY DE EDU

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COMENTARIOS AL TEXTO SUSTITUTORIO DEL PREDICTAMEN SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA (Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Juventud y Deporte)

 

Efraín Choque

 

Por informes de los delegados nacionales del SIDESP y por algunos representantes de la Comisión de Educación hemos tomado conocimiento que próximamente se estaría debatiendo el proyecto de ley que regulará las actividades académicas y administrativas en el nivel superior no universitario. En lo que sigue ensayamos la primera parte de nuestras observaciones al predictamen respectivo. En la segunda enunciaremos nuestras propuestas.

 

I. APRECIACIÓN GENERAL DEL TEXTO

 

Predomina en el dictamen una concepción pragmatista, eficientista y funcional de la educación, la sociedad, la tecnología y del hombre. Busca que la educación superior no universitaria sea utilitaria al mercado laboral preparando cuadros técnicos y profesionales consustanciales al actual sistema socioeconómico.

Por tanto, está distanciada de la concepción del desarrollo humano integral asumida por el CNE en el Plan Nacional de Educación y el Proyecto Educativo Nacional.

 

II. SOBRE LOS ANTECEDENTES CONSIGNADOS

 

Hace alusión a la normatividad sólo de 2 países, donde uno de los cuales (Chile) no encarga la formación pedagógica a los institutos superiores no universitarios.

El otro país, Argentina, tiene un régimen político confederado y autónomo, por tanto diferente al Perú.

En síntesis, las comparaciones consignadas son irrelevantes y no son representativas para una ley moderna y propositiva.

 

III.SOBRE EL MARCO NORMATIVO

 

Toma como referencia fundamental al DS 05-94-ED que ampara el Reglamento General de Institutos Superiores y Escuelas Superiores Públicos y Privados. Este dispositivo de acento privatista fue dado durante la època de la dictadura de Fujimori. No hay alusión a algún dispositivo vinculado a la formación pedagógica o de formación artística. Tampoco al Plan Nacional de Educación, al Proyecto Educativo Nacional y la ley marco de ciencia, tecnología e innovación en el Perú. De igual forma ignora los acuerdos asumidos por el Perú en los foros intergubernamentales sobre educación superior.

 

IV.SOBRE LAS OPINIONES RECIBIDAS

 

El texto indica en su parte introductoria que se realizaron tres audiencias públicas tanto en Lima y Provincias. Lo que resulta también irrelevante y poco representativo, sabiendo que en el país existen instituciones superiores no universitarias en todo el territorio nacional.

Es más las opiniones citadas están desconectadas unas de otras y se evidencia que no hubo un trabajo de sistematización por parte de la comisión.

 

V.PARTE RESOLUTIVA

 

En consecuencia, en virtud de los considerandos anteriores, la Comisión de Educación del Congreso "recomienda la aprobación del proyecto de ley, materia del dictamen". Este texto resultante tiene 63 artículos y 3 disposiciones complementarias.

 

5.1. SOBRE LAS GENERALIDADES

 

§ El primer artìculo trata del Objeto de la ley y señala que norma las actividades de educación superior no universitaria desarrolladas por personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Aquí no se explicitan cuáles son esas actividades y no hay límites a la inversión privada extranjera, lo que nos puede llevar a pensar que alienta esta opción, obviando las propuestas de fortalecer nuestro desarrollo socioeducativo de las zonas de fronterizas del Perú.

 

§ El artículo 5º se refiere a la articulación del sistema no universitario, es decir se refieren a una articulación interna entre sus instituciones técnicas y profesionales, pero no con el sistema universitario, lo que evidencia una falta de lectura de la realidad presente, pues estas formas de articulación ya se están dando no sólo a nivel nacional, sino internacional. No aclara tampoco la articulación con la educación básica. Este artículo colisiona con el Art.17º del mismo proyecto que permitiría ciertos procesos de reconocimiento y convalidación de los estudios superiores no universitarios con los estudios universitarios.

 

 

§ El artículo 6º sobre la gratuidad, se restringe sólo a "aquellos que lo requieren", por tanto no hay la concepción de ser un derecho y por tal tener el tributo de ser general.

 

§ El artículo 10º trata de la concepción del sistema no universitario. En su inciso a) señala textualmente busca "Contribuir a la formación integral de la persona en sus dimensiones técnicas, éticas y económicas". Esto evidencia el intento de formar personas con habilidades y competencias técnicas, económicas y valores éticos, lo que trasluce un intento de formar profesionales en base a una racionalidad técnica, pero que por tal no se condice con la formación profesional de los maestros y artistas donde lo sustancial es la formación humanística, científica y tecnológica.

En este artículo no hay una alusión a la investigación que debería generarse desde este sistema. El inciso c) refiere la incorporación de la innovación, dando a entender como algo que hay que tomar o que viene de afuera del sistema, y no una práctica permanente como recomienda la Ley Marco de Ciencia y Tecnología.

 

§ El artículo 12º hace referencia a los principios que deben orientar la educación superior no universitaria, señalando que asume en primer término los expresados en la Ley General de Educación 28044, y a los cuales se añaden los de participación, innovación, y disposición de servicio social. Esto demuestra al parecer una intencionalidad de enclaustrar el sistema no universitario hacia un desarrollo interno desconectado de la vida sociocultural nacional e internacional, por tanto desconectado del sistema universitario, del desarrollo socioeducativo nacional y mundial. Las recomendaciones de los foros mundiales hablan de una diversificación de propuestas desde la educación superior y no una elitización o un desarrollo autárquico, de una incorporación cada vez mayor de la población adulta en los códigos modernos de la ciencia, la técnica y las humanidades, y de la formación de ciudadanos del mundo desde la educación superior. Los principios de la educación permanente, educación compleja, educación holística, y el de la sociedad educadora están ausentes en el proyecto que comentamos.

 

§ El artículo 13ª trata de los fines de la educación no universitaria y en su inciso a) parece traducir con claridad meridiana el más grande propósito de la ley: "Formar integralmente (ya sabemos que entienden los proponentes por formación integral, es decir formar seres en el saber instrumental) personas altamente capacitadas para atender las necesidades del mercado laboral". El "mercado laboral" es el norte, la razón de ser entonces de la formación magisterial, la formación artística y la formación tecnológica. Esto traduce una concepción estrecha, necesaria, pero incompleta, pues la formación superior no sólo forma cuadros profesionales funcionales al mercado laboral- lo cual convertiría al profesional en un homo economicus- sino también para contribuir con el desarrollo personal articulado al desarrollo social regional y al cambio y transformación de la sociedad. Debe observarse que al plantear como norte de la formación superior el desarrollo regional y nacional esto involucra el desarrollo del mercado regional y nacional y que este mercado interno incluso debe servir a un modelo de desarrollo nacional compatible con los intereses nacionales, al cual deben confluir la ciencia, la tecnología y la educación.

 

§ El artículo 14º sobre los objetivos de la educación superior no universitaria no alude en sus seis incisos a la formación magisterial.

 

 

5.2.SOBRE LA AUTONOMIA Y ARTICULACION

 

§ El artículo 15ª señala que "las instituciones de nivel superior no universitario gozan de autonomía organizativa, académica, económica y financiera." Y a continuación en 4 incisos señalan en forma general en qué consiste cada uno de las formas de autonomía delegadas. Si se leyera este artículo, desconectado del espíritu y estructura del texto parecería una norma muy liberal y moderna, pero ocurre que más adelante se indica que esta autonomía no debe colisionar con las competencias compartidas entre el ente normativo que es el Ministerio de Educación y el Gobierno Regional como ente administrativo (Cfr. Art. 22ª).Según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son los gobiernos regionales los titulares del pliego e incluye por tanto son los responsables de las decisiones en la aprobación de los presupuestos de las DRE y las instituciones de nivel superior no universitario.

 

§ El artículo 18º dispone que las instituciones superiores no universitarias promuevan acciones de cooperación técnica internacional, dirigidas al intercambio académico y difusión de conocimientos. Esto entra en contradicción con el Art. 12º en lo relacionado a cierta autarquía en la formación superior.