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ICAT sobre caso Noblecilla: Sanción procesal no implica inhabilitación general

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El Ilustre Colegio de Abogados de Tacna (ICAT) emitió un pronunciamiento en el que precisó el alcance de las sanciones disciplinarias impuestas por el Poder Judicial a los abogados durante procesos judiciales. La institución sostuvo que dichas medidas deben entenderse en un sentido estrictamente procesal, sin afectar la habilitación general de los profesionales ni la autonomía de los colegios de abogados.

El comunicado surge a raíz de la sanción aplicada al abogado Raúl Noblecilla durante el proceso seguido contra el expresidente Pedro Castillo Terrones y Betssy Chávez Chino, donde fue suspendido por seis audiencias y expulsado durante dos meses de su función como abogado litigante.

El decano José Luis Sosa, explicó que la posición institucional busca fijar un criterio general frente a la potestad sancionadora del Poder Judicial. En ese sentido, recordó que el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a los magistrados a imponer suspensiones en el ejercicio de la profesión hasta por seis meses, pero enfatizó que esta debe interpretarse en su verdadero alcance.

“La sanción procesal debe entenderse como una restricción temporal de actuación forense o procesal, no como pérdida del derecho de ejercer la abogacía en otros ámbitos”, precisa el comunicado.

De este modo, el ICAT aclaró que la sanción solo impide al abogado actuar ante el órgano jurisdiccional donde se produjo la infracción, sin extender sus efectos a otros espacios profesionales o al ejercicio general de la abogacía.

Sosa advirtió que una interpretación más amplia, que equipare la suspensión procesal a una inhabilitación general o suspensión de colegiatura, afectaría derechos fundamentales de los abogados, como la libertad de trabajo, la libertad profesional, el principio de legalidad sancionadora, el debido proceso y la autonomía de los colegios profesionales.

El decano precisó que cualquier sanción que limite de manera general el ejercicio profesional debe tramitarse exclusivamente ante los colegios de abogados, que son las entidades competentes para habilitar o suspender la colegiatura de sus miembros.

“El juez puede imponer orden dentro del proceso y aplicar multas o apercibimientos, pero la destitución o inhabilitación corresponde al Colegio de Abogados, donde se garantiza el debido proceso”, subrayó.

Sobre el caso específico de Noblecilla, el decano confirmó que el letrado interpuso un recurso de reposición contra la sanción judicial, aunque consideró que su viabilidad es limitada, ya que será resuelta por los mismos magistrados que impusieron la medida.

Según Sosa, una vía más adecuada habría sido interponer un recurso de apelación para que la Sala Suprema evaluara la legalidad de la sanción y, en su caso, remitiera copias al Colegio de Abogados de Lima para la apertura de un proceso disciplinario formal.

Noblecilla afirma que lo suspendieron por ser «una voz incómoda al régimen dictatorial»