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«Detención del alcalde de Alto de la Alianza es legal»

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Tacna. El alcalde del distrito de Alto de la Alianza, Demetrio Cutipa, presentó una acción constitucional de hábeas corpus reparador ante la Corte Superior de Justicia de Tacna, con el objetivo de cuestionar su actual situación de detención, la cual considera arbitraria y violatoria de sus derechos fundamentales.

La solicitud fue interpuesta hace aproximadamente 48 horas y busca que la autoridad judicial evalúe la legalidad de la intervención policial que derivó en su detención. Al respecto, el abogado penalista y exfiscal Hans Ríos explicó que el hábeas corpus reparador es la modalidad más tradicional de este recurso constitucional y se utiliza principalmente cuando se denuncia una detención ilegal o cuando se exceden los plazos permitidos por ley.

No obstante, tras revisar los videos del incidente, el especialista sostuvo que no se evidenciaría una detención arbitraria. “Es una detención completamente legal ocasionada por el propio señor alcalde”, afirmó el jurista, al señalar que en las imágenes se observaría una presunta agresión contra efectivos policiales, lo que habría generado la intervención inmediata bajo la figura de flagrancia delictiva.

Respecto al argumento de una supuesta vulneración del derecho de defensa, también planteado en el recurso presentado por la autoridad edil, Ríos indicó que existen registros de que el detenido fue asistido por un abogado dentro del plazo legal de 48 horas.

“Se ha contado con asesoría técnica. No se puede pretender tener un abogado disponible exactamente en el momento en que ocurre un evento delictivo”, precisó el especialista.

De acuerdo con el Código Procesal Constitucional, los jueces deben admitir a trámite todas las acciones de hábeas corpus presentadas. En el caso de Tacna, al no existir juzgados constitucionales especializados, el proceso es asumido por un juez de investigación preparatoria, quien debe solicitar los antecedentes al Ministerio Público del Perú y, de ser necesario, convocar a una audiencia.

La normativa establece que la resolución debería emitirse dentro de las 72 horas posteriores a la audiencia, aunque en la práctica judicial este plazo puede extenderse.