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APERTAC: Elevan en consulta abstención de magistrada

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Segundo Juzgado Especializado resolvió elevar en consulta abstención de la magistrada Carmen Nalvarte.

(Foto: Radio Uno)

Mediante resolución Nro. 49, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, resolvió elevar en consulta el presente proceso, a fin de que el Superior en Grado resuelva la legalidad de la abstención de la magistrada Carmen Nalvarte Estrada. 

Según la resolución emitida por la jueza Rosalynn Mercado Díaz, Nalvarte indica estar impedida de conocer el presente proceso (Apertac) por haber conocido el mismo en segunda instancia, al haberse pronunciado en SENTENCIA DE VISTA contenida en la Resolución N° 35 de fecha dos de noviembre del dos mil quince de folios quinientos cuarenta y siete, mediante la que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda de desalojo.

Cabe mencionar que la Jueza Carmen Nalvarte Estrada conoció el presente proceso en su calidad de Juez Superior Provisional, emitiendo conjuntamente con el colegiado conformado por los señores jueces superiores Gonzalo Zegarra y Pedro Limache, la resolución numero treinta y cinco de fecha dos de noviembre del año dos mil quince que obra a fojas quinientos cuarenta y siete y siguientes, también lo es que tal sentencia de vista resuelve CONFIRMAR la sentencia apelada, que declara fundada la demanda de desalojo, es decir que la etapa de juzgamiento ha concluido pasando a la etapa de ejecución. No verificándose la existencia de la causal de impedimento alegada, por cuanto a la magistrada en mención nada le impide ejecutar la sentencia ejecutoriada existente en autos, tal como lo hace un juez de primera instancia que incluso debe ejecutar sentencias que le son revocadas.

En resumen, considerando que la sentencia de vista ha puesto fin a la etapa de juzgamiento, no existe afectación al principio constitucional de pluralidad de instancias, en consecuencia, el presente proceso debe ser elevado en consulta y por el principio de celeridad procesal, se debe dispensar la notificación con la presente resolución a las partes procesales.