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GRT presenta recurso de oposición contra Consorcio Salud Tacna

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La medida fue presentada el 6 de agosto como un recurso de impugnación a la medida cautelar interpuesta por la constructora.

(Foto: Radio Uno)

El procurador regional, William Vizcarra, habló sobre la medida cautelar que el consorcio salud Tacna (CST) interpuso en contra del gobierno regional Tacna, hecho que evita a la autoridad ejecutar cartas fianza y penalidades.

Al respecto de una apelación, Vizcarra indicó que el 6 de agosto, fue presentado el recurso de oposición contra la resolución nro. 02 mediante la cual el juez civil especializado en lo comercial, de Lima que concedió la medida cautela en favor del CST a cargo de la construcción del hospital Hipólito Unanue.  

En cuanto al tiempo de respuesta, refirió que “debería salir en breve plazo según el artículo nro.637 del código procesal civil y si bien es cierto que el plazo para interponer el recurso era 5 días hábil, pero no especifica el plazo en el cual debía resolverse la oposición; no obstante, debe hacerlo el juez dentro del más breve plazo y dilucidar si fue concedido dentro del marco legal esta medida cautelar”.

Sobre el sustento de la medida interpuesta por la constructora. Vizcarra detalló lo siguiente:

-La competencia, “creemos que el proceso arbitral debió presentarse en Tacna y no en Lima”.

-La verisimilitud del derecho invocado, “en esta resolución no fue analizado los fundamentos de las resoluciones gerenciales mediante las cuales fueron rechazadas las solicitudes de ampliación de los plazos número 3 y 4”.

“Otro fundamento importante es que, nosotros estamos trabajando como entidad al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado, entonces, tenemos toda la facultad para poder resolver un contrato cuando no se cumplen los plazos o han caído en mora excesiva superior al 10%”.

Sin embargo, recalcó que, mediante resolución judicial, el magistrado dice que se mantenga la vigencia del contrato hasta que el consorcio termine de construir el hospital, “lo cual cómo Procuraduría consideramos en el recurso impugnativo, el juez no tendría facultades para normar o para legislar sobre lo que ya se encuentra legislado en la Ley de Contrataciones del Estado”.

“deberíamos cumplir tal cual dice el contrato en sus cláusulas sin embargo el juez nos está impidiendo”, afirmó.