A partir del 2 de julio, los ciudadanos de Venezuela que deseen ingresar a nuestro país deberán contar con un pasaporte ordinario vigente y visa peruana, según se dispone en una disposición de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
La Resolución N° 000121-2024-MIGRACIONES, publicada este jueves en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, dispone la presentación de diversos documentos a los ciudadanos venezolanos para el control migratorio de ingreso al territorio nacional.
Resolución de Superintendencia N° 000121-2024-MIGRACIONES. Dejan sin efecto la Res. Nº 000177- 2019-MIGRACIONES, y disponen la presentación de diversos documentos a los ciudadanos venezolanos para el control migratorio de ingreso al territorio nacional.
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La norma, que deja sin efecto la Resolución Nº 000177-2019-MIGRACIONES de 12 de junio del 2019, establece que para la calidad migratoria temporal y calidad migratoria residente se requiere pasaporte ordinario venezolano vigente y visa correspondiente, otorgada para una oficina consular peruana.
Solo para la calidad migratoria residente, se necesita un pasaporte ordinario venezolano vigente y visa humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.
Además, la resolución establece que se admitirá por única vez la presentación de solicitudes de cambio de calidad migratoria a los venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos, siempre que su último ingreso al país se hubiese efectuado antes del 2 de julio de 2024, y permanezcan en territorio nacional, debiendo cumplir con los demás requisitos y condiciones inherentes a cada procedimiento.
Asimismo, se dispone que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias, emitan las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución.
«La presente resolución entrará en vigencia a los cinco días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano«. precisó la norma.