Del 1 al 31 de agosto, quedan suspendidas las labores fiscales en mérito a lo señalado en el Decreto Supremo N° 135-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional con aislamiento social.
(Foto: Radio Uno)
Mediante resolución nro. 842-2020-MP-FN fue dispuesta la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, de la provincia de Tacna del departamento de Tacna, de la provincia de Cusco del departamento de Cusco, de las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, de las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y de las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, a partir del sábado 1 hasta el lunes 31 de agosto de 2020.
Esto en mérito a lo señalado en el Decreto Supremo N° 135-2020- PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional con aislamiento social obligatorio en las citadas provincias del país; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.
Así también se autoriza que las fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios que tengan competencia en los departamentos y provincias que se encuentran en aislamiento social obligatorio (que tienen a su cargo investigaciones iniciadas durante la emergencia sanitaria) continúen con los actos de investigación necesarios aún después de culminado su turno y posturno respetando el debido proceso, lo cual debe ser evaluado por cada fiscal dependiendo de su realidad y las circunstancias de su localidad en coordinación con el fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Se dispone, hasta el 31 de agosto de 2020, la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los trámites y procedimientos administrativos en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia se encuentren dentro de los departamentos y provincias señalados en el Decreto Supremo N° 135-2020- PCM.
El personal fiscal asista a las audiencias que excepcionalmente programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazos de prisión preventiva, entre otros; así como realizar actuaciones procesales de urgente atención.