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Corte IDH resuelve que el Perú debe abstenerse de implementar fallo del TC

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió este viernes la resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias en el caso Barrios Altos y La Cantuta, en el que resolvió que el Estado peruano debe abstenerse de acatar la sentencia del Tribunal Constitucional de restablecer el indulto humanitario en favor de Alberto Fujimori Fujimori. 

Al respecto, la representante legal de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Gloria Cano, señaló que con esta decisión de la Corte IDH, Alberto Fujimori continuará en prisión. 

“Lo principal es que, evaluando la resolución del TC, no reúne los estándares establecidos por la Corte y requerido por la Corte en su resolución de mayo de 2018. Es decir, esta resolución del TC es inaplicable”, declaró a Radio Uno. 

La sentencia de la Corte IDH dispone, en primer lugar, que se llevará a cabo una labor de supervisión específica sobre el indulto humanitario que se le concedió a Alberto Fujimori en el 2017 y el cumplimiento de las sentencias en su contra, tal y como se dispuso el 30 de mayo del 2018. 

“El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo del 2022, que restituye los efectos al indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre del 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018″, sentenció la Corte IDH. 

En su fallo, los magistrados de la corte internacional evalúan que el Tribunal Constitucional no valoró si había una “necesidad imperiosa” de que sea liberado por su estado de salud y las condiciones de su detención. 

“El Tribunal Constitucional efectuó un pronunciamiento que restituyó los efectos de un indulto ‘por razones humanitarias’ otorgado cuatro años atrás, sin valorar información actualizada sobre la situación de salud del condenado, atención médica y condiciones de cumplimiento de la pena privativa de libertad en el establecimiento penitenciario”, señala el documento.