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Aquí resolución que dicta libertad para Luis Torres Robledo

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Radio Uno tuvo acceso a la resolución del juez Juan Portugal Vega que declaró fundada la cesación de prisión preventiva de Luis Torres Robledo, gobernador electo de Tacna.

LEA AQUÍ [RESOLUCIÓN COMPLETA]

El magistrado varió por comparecencia con restricciones la detención domiciliaria que Torres Robledo cumplía desde hace dos años por presunto delito de colusión, caso conocido como “Los limpios de Tacna” de cuando fuera alcalde provincial de Tacna. Fue impuesto a la vez el pago de una caución de 25 mil soles, estrictas normas de conducta e impedimento de salida del país por el plazo de 18 meses.

Haber sido elegido máxima autoridad regional para el periodo 2023-2026 fue considerado como argumento de peso por el magistrado al momento de resolver dado que en su análisis sustentó que tal situación consolida el arraigo laboral del procesado dadas las características específicas del cargo que por mandato popular se le ha encomendado.

Luis Torres libre

 

A la vez, el juez destacó en referencia al peligro de obstaculización advertido por Fiscalía que, si bien esta argumentó que existen nuevos elementos de convicción que darían cuenta del peligro de obstaculización reflejado en el comportamiento del procesado y que se advertirían en el resultado de la diligencia de allanamiento de fecha 29 de noviembre de 2022, ejecutada en el inmueble sito en calle Cajamarca número 1010, se dejó constancia que Luis Torres borró la conversación del aplicativo WhatsApp con la persona de Jhon Surco, pero “no abunda más sobre cuál es la relevancia o cual sería el desmedro de la investigación a partir de la acción desplegada por el procesado”.

“No se ha indicado que condición tiene Jhon Surco dentro de la investigación, ¿es procesado? ¿es testigo? ¿perito? entonces encontramos un vació argumentativo en relación a este hecho y su relevancia negativa en la investigación”, se lee en el documento judicial.

Así también, “Fiscalía señaló que además producto del allanamiento (…) se encontraron sellos de la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT)”, pero “no hace una argumentación concreta respecto a cómo esto abonaría a la concreción del peligro de obstaculización, qué finalidad tendrían la posesión de sellos para obstaculizar la investigación, más aún si Fiscalía, producto de las diligencia realizadas con anterioridad ya tiene en su poder abundante acervo documentario físico y virtual que a la fecha son materia de diligencias, con el añadido que el procesado ya no desempeña función alguna dentro de la MPT“.

“Entonces queda establecido que no existe una acreditación objetiva en relación a los nuevos elementos de convicción que Fiscalía ha sostenido en acto de audiencia, para el peligro de obstaculización las conductas requieren que el peligro sea concreto y no abstracto”, sentenció el magistrado.